Almacén, bodega y centro de distribución
en Querétaro:
qué exige la ley
Un almacén, bodega y centro de distribución en Querétaro responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Querétaro, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
El almacén cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 porque el inventario de sólidos combustibles rebasa los 15,000 kg o la superficie construida los 3,000 m², y una bodega de distribución típica queda además fuera de la exención de 1,200 m² del reglamento de construcción.
Es el estado donde la autoridad que te aprueba el programa responde con su patrimonio si lo aprueba mal. El artículo 39 hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños y perjuicios ocasionados a terceros cuando aprueba un programa interno que no cumple los requisitos de la ley. Eso explica por qué las coordinaciones queretanas revisan con una dureza que sorprende a quien llega de otro estado. Lo demás también es atípico: la ley lleva diez años sin reglamento pese a que su transitorio cuarto daba 180 días para expedirlo, el perito necesita maestría, la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de 36 horas sin juez de por medio, y toda empresa asentada en un parque industrial o una plaza comercial está obligada a integrarse a un grupo de ayuda mutua que reporta cada mes.
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| STPS — federal | 2 al año | NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto |
| Protección civil de Querétaro | 2 al año | Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro |
| Lo que debes planear | 2 al año | Ambas coinciden en la misma cifra |
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de almacenes y bodegas.
- En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
- En riesgo bajo o medio el criterio general es de 22 m de recorrido y 6 kg o 9 L de capacidad.
- Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
- La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
- La revisión mensual documentada y el mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005 son obligatorios en cualquier clasificación.
- Los valores del reglamento de construcción corresponden a la CDMX, usada aquí como referencia base; conviene contrastarlos con el reglamento del estado donde opera la bodega.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
- En riesgo alto los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción por tamaño.
- En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención llega solo hasta 1,200 m² totales y dos niveles, umbral que una bodega de distribución supera siempre.
- Los rociadores para almacenamiento en racks se dimensionan por clase de mercancía, altura de almacenamiento y altura de techo, con sistemas ESFR o in-rack según el caso.
- El diseño se sustenta en la NMX-S-066-SCFI, que es la referencia obligatoria del reglamento de construcción; la NFPA 13 se emplea como estándar de industria, no como norma obligatoria en México.
- Las edificaciones con materiales peligrosos requieren áreas de control, ventilación, energía de emergencia y control de explosión o deflagración conforme al numeral 4.6.
- Debe mantenerse la segregación de materiales incompatibles conforme a la NOM-018-STPS-2015 y a las hojas de datos de seguridad.
El Programa Interno en Querétaro
El municipio aprueba y registra, pero los tres padrones que necesitas son estatales. El artículo 38 manda remitir el programa interno a la Coordinación Municipal para que lo registre una vez que apruebe su contenido. Ahí no termina: el artículo 41 exige carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y las constancias de capacitación las tienen que expedir instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, no el día del curso. El aforo, además, lo dictamina el estado. Y el artículo 39 le pone dientes al trámite de un modo que casi no se repite en el país: hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños a terceros si aprueba un programa que no cumple. Por eso revisan con dureza. Los umbrales de riesgo no están en la ley: son municipales.
Anual, y esta vez sí está en la ley. El artículo 37 obliga a las unidades internas a elaborar y actualizar cada año su programa interno, el artículo 143 sanciona presentarlo incompleto o no vigente, y el artículo 40 lo vuelve requisito indispensable tanto para otorgar como para refrendar la licencia de funcionamiento municipal. Los municipios además ponen fecha, y no coinciden entre sí: en la capital el visto bueno vence con el año y hay que renovarlo dentro de los primeros cinco meses, mientras que en El Marqués la ventana cierra el 31 de marzo y el visto bueno muere el 31 de diciembre, así que uno emitido en noviembre dura dos meses
Sí, y sin salida por autogestión. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el territorio del estado para ejercer asesoría, capacitación, consultoría o peritaje, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad de un consultor con registro vigente. Hay tres distinciones que invalidan trámites: asesor y consultor no son lo mismo, y el artículo 55 reserva la corresponsabilidad únicamente al consultor; el registro se refrenda cada año en el mes de enero, así que una carta firmada en febrero por quien no refrendó no sirve; y el perito del artículo 56 debe acreditar licenciatura en protección civil más maestría, probablemente la barrera de entrada más alta del país. El padrón se publica en el periódico oficial seis veces al año, así que se puede verificar
Asistencia privada, y el estado se deslinda por escrito. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos: en los 117 ordenamientos del índice de la Legislatura no hay ninguno con la palabra bombero en el título. El de la capital es el H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro, constituido como sociedad civil desde 1949 y financiado con un recargo sobre las multas de tránsito. El artículo 50 obliga a quien quiera hacer combate de incendios a constituirse en grupo voluntario o registrarse como particular, y añade que eso no genera obligación laboral ni responsabilidad civil para el Gobierno del Estado. Su visto bueno no es requisito de la licencia: el documento que sí lo es, por el artículo 40, es el programa interno aprobado. Contratar bomberos con registro estatal solo es exigible para concentraciones masivas (art. 84).
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Querétaro. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 35 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Evacuación y señalización
- En riesgo bajo o medio el recorrido a una salida es de 61 m sin rociadores y 75 m con rociadores.
- En riesgo alto el recorrido no está permitido sin rociadores y se limita a 23 m con rociadores, la distancia más corta de toda la tabla de recorridos.
- El ancho por ocupante en riesgo alto es de 18 mm en escaleras.
- La carga de ocupantes de áreas de almacenamiento cerradas al público se calcula con 27.9 m² por persona.
- Las salidas de emergencia deben distribuirse en todo el perímetro de la nave y no concentrarse en el andén de carga.
- La señalización de tuberías y de riesgos se rige por NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011, y se complementa con iluminación de emergencia.
- Los recorridos y anchos citados provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base; cada estado fija los suyos.
Brigadas y capacitación
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
- Al caer casi siempre en riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año.
- Se capacita en el manejo de montacargas y su interacción con la ruta de evacuación y con la red de rociadores, por el riesgo de impacto a tubería y racks.
- La brigada se entrena en evacuación de naves de gran superficie con baja visibilidad por humo y en el uso de hidrantes y mangueras.
- El personal de recepción y despacho de materiales peligrosos se capacita conforme a la NOM-018-STPS-2015.
- Debe existir procedimiento de trabajo en caliente para el mantenimiento de racks y estructura.
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Los tres errores que más se repiten en este giro
La bodega crece, la mercancía sube y el sistema de rociadores permanece diseñado para la altura original. Obstruir los deflectores tiene el mismo efecto: el agua no llega al foco y el sistema deja de ser efectivo justo cuando se necesita.
Pasar de producto en cartón a plástico expandido o aerosoles multiplica la carga de fuego. Un sistema de rociadores que cumplía con la mercancía anterior queda insuficiente sin que nadie modifique nada en la instalación.
Los pasillos de evacuación terminan usados como zona de estacionamiento de tarimas y el andén de carga bloquea la salida. Con un recorrido máximo de 23 m en riesgo alto, cualquier obstrucción resulta determinante.
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Querétaro, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Querétaro.
Si tienes almacén, bodega y centro de distribución en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Querétaro no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro.
Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de almacenes y bodegas las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Querétaro; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.