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Querétaro · Centro
Riesgo variable

Escuela, guardería y estancia infantil
en Querétaro:
qué exige la ley

Una escuela, guardería y estancia infantil en Querétaro responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Querétaro, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Las escuelas de 3,000 m² o más caen en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada obligatoria y dos simulacros al año; en centros de atención infantil, todo inmueble de 3,000 m² o más de construcción es automáticamente riesgo alto conforme al numeral 8.4 de la NOM-009-SEGOB-2015.

Lo distintivo de Querétaro

Es el estado donde la autoridad que te aprueba el programa responde con su patrimonio si lo aprueba mal. El artículo 39 hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños y perjuicios ocasionados a terceros cuando aprueba un programa interno que no cumple los requisitos de la ley. Eso explica por qué las coordinaciones queretanas revisan con una dureza que sorprende a quien llega de otro estado. Lo demás también es atípico: la ley lleva diez años sin reglamento pese a que su transitorio cuarto daba 180 días para expedirlo, el perito necesita maestría, la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de 36 horas sin juez de por medio, y toda empresa asentada en un parque industrial o una plaza comercial está obligada a integrarse a un grupo de ayuda mutua que reporta cada mes.

1 : 300 Extintores Uno por cada 300 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
No Brigada obligatoria No la exige la NOM-002
No Sistemas fijos y alarma Detección y equipos, sin sistemas fijos
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Querétaro 2 al año Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como la clasificación de este giro depende del plantel, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 300 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de escuelas.

  • En centros de atención infantil de riesgo bajo se exigen al menos dos extintores ABC en el interior más uno tipo K en el área de preparación de alimentos, y con más de nueve salones, aulas u oficinas, uno por cada tres.
  • En riesgo medio se pide un extintor por cada cuatro aulas y oficinas, al menos dos unidades móviles ABC de 50 kg en las áreas de mayor riesgo y uno tipo K en preparación de alimentos.
  • En riesgo alto se exigen al menos cinco extintores ABC, o uno por cada tres aulas, salones u oficinas, lo que garantice el mayor número, más uno tipo K en preparación de alimentos.
  • En centros de atención infantil la capacidad mínima es de 4.5 kg, la altura máxima de 1.50 m del piso a la parte más alta, y los equipos deben quedar cargados, sin obstáculos y fuera del alcance de los niños.
  • En escuelas se coloca clase A en aulas y pasillos, clase B/C en laboratorios y cuarto eléctrico y clase K en cocina o cafetería, con recorrido máximo de 22 m y capacidad mínima de 6 kg conforme al reglamento de construcción de la CDMX usado como base.
  • La revisión mensual documentada y el mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005 aplican en ambos regímenes.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En centros de atención infantil de riesgo alto se exigen rociadores automáticos en las áreas clasificadas de riesgo alto, de activación manual o automática, supervisados en la integridad de válvula solenoide y bombas, y con interruptor de prueba que permita probar el sistema sin activar los supresores.
  • Los centros de atención infantil requieren al menos un detector de humo en cada espacio destinado al cuidado de los niños y en cada aula, y al menos uno en administración, mantenimiento y almacenamiento de materiales peligrosos, con programa de mantenimiento revisado mensualmente.
  • En escuelas de educación básica, media superior y especial, el nivel de descarga de salida de hasta 1,200 m² solo requiere extintores y alarma; en cualquier otro nivel o superficie mayor, los rociadores, las mangueras y los extintores son obligatorios, de modo que un aula en planta alta ya implica rociadores.
  • En educación superior y extraescolar la exención llega hasta 1,200 m² totales y dos niveles; por encima de ese umbral todo es obligatorio.
  • La alarma sonora y visual es obligatoria siempre en la ocupación educación conforme al reglamento de construcción de la CDMX, tomado aquí como referencia base.
  • El gas L.P. en centros de atención infantil se limita a un máximo de dos cilindros portátiles de 20 kg cada uno, ubicados fuera del inmueble, ventilados, con regulador, tubería expuesta pintada de amarillo y al menos dos válvulas de cierre rápido, una interior y una exterior.
Trámite estatal

El Programa Interno en Querétaro

Quién lo autoriza

El municipio aprueba y registra, pero los tres padrones que necesitas son estatales. El artículo 38 manda remitir el programa interno a la Coordinación Municipal para que lo registre una vez que apruebe su contenido. Ahí no termina: el artículo 41 exige carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y las constancias de capacitación las tienen que expedir instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, no el día del curso. El aforo, además, lo dictamina el estado. Y el artículo 39 le pone dientes al trámite de un modo que casi no se repite en el país: hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños a terceros si aprueba un programa que no cumple. Por eso revisan con dureza. Los umbrales de riesgo no están en la ley: son municipales.

Vigencia y revalidación

Anual, y esta vez sí está en la ley. El artículo 37 obliga a las unidades internas a elaborar y actualizar cada año su programa interno, el artículo 143 sanciona presentarlo incompleto o no vigente, y el artículo 40 lo vuelve requisito indispensable tanto para otorgar como para refrendar la licencia de funcionamiento municipal. Los municipios además ponen fecha, y no coinciden entre sí: en la capital el visto bueno vence con el año y hay que renovarlo dentro de los primeros cinco meses, mientras que en El Marqués la ventana cierra el 31 de marzo y el visto bueno muere el 31 de diciembre, así que uno emitido en noviembre dura dos meses

Consultor registrado

Sí, y sin salida por autogestión. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el territorio del estado para ejercer asesoría, capacitación, consultoría o peritaje, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad de un consultor con registro vigente. Hay tres distinciones que invalidan trámites: asesor y consultor no son lo mismo, y el artículo 55 reserva la corresponsabilidad únicamente al consultor; el registro se refrenda cada año en el mes de enero, así que una carta firmada en febrero por quien no refrendó no sirve; y el perito del artículo 56 debe acreditar licenciatura en protección civil más maestría, probablemente la barrera de entrada más alta del país. El padrón se publica en el periódico oficial seis veces al año, así que se puede verificar

Cuerpo de bomberos

Asistencia privada, y el estado se deslinda por escrito. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos: en los 117 ordenamientos del índice de la Legislatura no hay ninguno con la palabra bombero en el título. El de la capital es el H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro, constituido como sociedad civil desde 1949 y financiado con un recargo sobre las multas de tránsito. El artículo 50 obliga a quien quiera hacer combate de incendios a constituirse en grupo voluntario o registrarse como particular, y añade que eso no genera obligación laboral ni responsabilidad civil para el Gobierno del Estado. Su visto bueno no es requisito de la licencia: el documento que sí lo es, por el artículo 40, es el programa interno aprobado. Contratar bomberos con registro estatal solo es exigible para concentraciones masivas (art. 84).

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Querétaro. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 35 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • Los pasillos comunes a dos o más aulas tienen ancho libre mínimo de 1,800 mm conforme al reglamento de construcción de la CDMX; cada estado fija el suyo.
  • El recorrido a una salida es de hasta 45 m sin rociadores y 60 m con rociadores, con recorrido común de 25 m y pasillo sin salida de 5 m.
  • La carga de ocupantes de aulas se calcula con 1.9 m² por persona de área neta, una densidad muy alta que dispara rápidamente el número de salidas requeridas.
  • Las puertas que sirven a más de 50 ocupantes abaten hacia afuera y las que sirven a más de 100 llevan barra antipánico; un aula de 60 alumnos ya lo requiere.
  • En centros de atención infantil las puertas que abran hacia el pasillo no deben reducirlo en más de 15 cm y ninguna puede invadir la superficie de evacuación en meseta de escalera o rampa.
  • Los centros de atención infantil requieren al menos una lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre la ruta de evacuación; en escuelas la iluminación de emergencia es de 100 luxes en escaleras y 10 luxes en circulaciones.
  • La señalización incluye ruta de evacuación, punto de reunión, salidas y escaleras de emergencia, extintores y botiquín, además del letrero de sin salida en puertas que puedan inducir error.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

La NOM-002-STPS-2010 solo obliga a constituir brigada en centros de riesgo alto, así que en este giro no es exigible por esa vía. El plan de atención a emergencias sí lo es para todos, y Querétaro puede exigir brigadas por su propio marco de protección civil.

  • Los centros de atención infantil deben integrar Unidad Interna de Protección Civil con brigadas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate.
  • La capacitación en centros de atención infantil es anual, teórica y práctica, para todo el personal docente, de apoyo y de mantenimiento, e incluye primeros auxilios básicos para atención de menores y evacuación de menores.
  • Esa capacitación debe estar autorizada por la coordinación estatal, municipal o delegacional de protección civil e impartirse por persona registrada ante el gobierno de la entidad federativa: no sirve cualquier proveedor.
  • Los centros de atención infantil realizan simulacros al menos una vez cada dos meses, seis al año, con aviso escrito previo a protección civil indicando día, hora, lugar, tipo de simulacro e hipótesis.
  • Las escuelas de 3,000 m² o más quedan en riesgo alto y deben integrar brigada y realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • Las escuelas participan en el macrosimulacro nacional del 19 de septiembre y en los que convoque protección civil local, con docentes capacitados como responsables de grupo durante la evacuación.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Programa Interno de Protección Civil vigente y registrado; en centros de atención infantil debe estar aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las direcciones estatales o municipales.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010 acompañada del croquis del inmueble.
Bitácora mensual de extintores y constancia del mantenimiento anual.
Actas de simulacros y evidencia de participación en el macrosimulacro nacional.
Constancias DC-3 de brigadistas y constancias de capacitación docente.
Dictamen de la instalación eléctrica y de gas, incluyendo laboratorios y cafetería.
Registro de la inspección interna de medidas de seguridad, exigida al menos una vez al mes en centros de atención infantil.
Dictamen estructural conforme al reglamento local aplicable.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Querétaro
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Falta el extintor tipo K en cocina

La NOM-009-SEGOB-2015 lo exige en los tres grados de riesgo y es la falta más recurrente en centros de atención infantil. Se pretende cubrir con un extintor ABC, que no saponifica la grasa y deja el fuego expuesto a reinflamarse.

02
Gas L.P. mal instalado en centros infantiles

Cilindros dentro del inmueble, ausencia de las dos válvulas de cierre rápido o recarga durante el horario de servicio. Cada uno es un incumplimiento independiente del numeral 9.3 y es el rubro más sancionado del régimen.

03
Simulacros anuales en lugar de bimestrales

Se aplica por costumbre el criterio de la NOM-002-STPS-2010, de uno o dos al año. En centros de atención infantil la NOM-009-SEGOB-2015 y la LGPSACDII exigen uno cada dos meses, seis al año.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Querétaro, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes escuela, guardería y estancia infantil en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Querétaro no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de escuelas las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.