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Querétaro · Centro
Riesgo alto

Industria, manufactura y parque industrial
en Querétaro:
qué exige la ley

Una industria, manufactura y parque industrial en Querétaro responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Querétaro, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

La industria cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, ya sea por rebasar los 3,000 m² construidos, los 1,400 L de líquidos inflamables o los 15,000 kg de sólidos combustibles; basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1.

Lo distintivo de Querétaro

Es el estado donde la autoridad que te aprueba el programa responde con su patrimonio si lo aprueba mal. El artículo 39 hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños y perjuicios ocasionados a terceros cuando aprueba un programa interno que no cumple los requisitos de la ley. Eso explica por qué las coordinaciones queretanas revisan con una dureza que sorprende a quien llega de otro estado. Lo demás también es atípico: la ley lleva diez años sin reglamento pese a que su transitorio cuarto daba 180 días para expedirlo, el perito necesita maestría, la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de 36 horas sin juez de por medio, y toda empresa asentada en un parque industrial o una plaza comercial está obligada a integrarse a un grupo de ayuda mutua que reporta cada mes.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Querétaro 2 al año Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de industria.

  • En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie.
  • El recorrido para fuego clase B en riesgo alto baja a 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
  • El reglamento de construcción de la CDMX, usado como base, es más estricto para industria y almacén de riesgo alto: recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L, frente al criterio general de 22 m y 6 kg.
  • La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m del piso y, si se coloca en piso, la parte más baja a un mínimo de 0.10 m.
  • La revisión es mensual y documentada, y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Debe cumplirse siempre la más restrictiva entre la regla federal de la NOM-002 y la del reglamento de construcción local.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
  • En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención solo alcanza a inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles; por encima de ese umbral todo es obligatorio.
  • Se requieren hidrantes, red contra incendio, cisterna y bombas dimensionadas por cálculo hidráulico.
  • El numeral 4.6 obliga a control de explosión o deflagración, ventilación y sistemas de energía de emergencia, además de áreas de control para las sustancias que excedan los límites.
  • Los rociadores se diseñan conforme a NMX-S-066-SCFI y la detección y alarma conforme a NMX-S-069-SCFI, referencias obligatorias del reglamento de la CDMX.
  • La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son parte del sistema de prevención en el trasiego de inflamables.
Trámite estatal

El Programa Interno en Querétaro

Quién lo autoriza

El municipio aprueba y registra, pero los tres padrones que necesitas son estatales. El artículo 38 manda remitir el programa interno a la Coordinación Municipal para que lo registre una vez que apruebe su contenido. Ahí no termina: el artículo 41 exige carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y las constancias de capacitación las tienen que expedir instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, no el día del curso. El aforo, además, lo dictamina el estado. Y el artículo 39 le pone dientes al trámite de un modo que casi no se repite en el país: hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños a terceros si aprueba un programa que no cumple. Por eso revisan con dureza. Los umbrales de riesgo no están en la ley: son municipales.

Vigencia y revalidación

Anual, y esta vez sí está en la ley. El artículo 37 obliga a las unidades internas a elaborar y actualizar cada año su programa interno, el artículo 143 sanciona presentarlo incompleto o no vigente, y el artículo 40 lo vuelve requisito indispensable tanto para otorgar como para refrendar la licencia de funcionamiento municipal. Los municipios además ponen fecha, y no coinciden entre sí: en la capital el visto bueno vence con el año y hay que renovarlo dentro de los primeros cinco meses, mientras que en El Marqués la ventana cierra el 31 de marzo y el visto bueno muere el 31 de diciembre, así que uno emitido en noviembre dura dos meses

Consultor registrado

Sí, y sin salida por autogestión. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el territorio del estado para ejercer asesoría, capacitación, consultoría o peritaje, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad de un consultor con registro vigente. Hay tres distinciones que invalidan trámites: asesor y consultor no son lo mismo, y el artículo 55 reserva la corresponsabilidad únicamente al consultor; el registro se refrenda cada año en el mes de enero, así que una carta firmada en febrero por quien no refrendó no sirve; y el perito del artículo 56 debe acreditar licenciatura en protección civil más maestría, probablemente la barrera de entrada más alta del país. El padrón se publica en el periódico oficial seis veces al año, así que se puede verificar

Cuerpo de bomberos

Asistencia privada, y el estado se deslinda por escrito. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos: en los 117 ordenamientos del índice de la Legislatura no hay ninguno con la palabra bombero en el título. El de la capital es el H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro, constituido como sociedad civil desde 1949 y financiado con un recargo sobre las multas de tránsito. El artículo 50 obliga a quien quiera hacer combate de incendios a constituirse en grupo voluntario o registrarse como particular, y añade que eso no genera obligación laboral ni responsabilidad civil para el Gobierno del Estado. Su visto bueno no es requisito de la licencia: el documento que sí lo es, por el artículo 40, es el programa interno aprobado. Contratar bomberos con registro estatal solo es exigible para concentraciones masivas (art. 84).

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Querétaro. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 35 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En industria de riesgo alto el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 30 m con rociadores; el recorrido común y el pasillo sin salida no están permitidos.
  • El ancho por ocupante en riesgo alto es de 10 mm en puertas y 18 mm en escaleras, el valor más exigente del reglamento para escaleras.
  • Los pasillos industriales tienen ancho libre mínimo de 900 mm y las puertas de acceso principal, 1,200 mm.
  • En edificaciones con sustancias peligrosas las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral drásticamente menor que el general de 50 y 100.
  • El riesgo alto de explosión limita la edificación a un solo nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
  • La iluminación de emergencia entrega 100 luxes en escaleras y 10 luxes en el resto de las circulaciones.
  • Estos valores provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como referencia base; cada estado tiene el suyo y las cifras pueden cambiar.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • El riesgo alto obliga a integrar brigada contra incendio y a realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • Se integran brigadas de incendio, primeros auxilios, evacuación y comunicación, y en riesgo alto el numeral 11.3 exige capacitación adicional en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo y manejo de materiales peligrosos.
  • El equipo de protección personal del brigadista se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008, incluyendo traje de aproximación y equipo autónomo cuando aplique.
  • Los convenios de ayuda mutua con otras empresas del parque industrial y con bomberos están expresamente contemplados en el plan de atención a emergencias.
  • Todo el personal expuesto se capacita en NOM-018-STPS-2015 para lectura de hojas de datos de seguridad y señalización GHS.
  • Deben operar permisos de trabajo en caliente y de espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010 y clasificación por sustancias peligrosas conforme al reglamento de construcción.
Croquis o plano general con áreas de riesgo, rutas de evacuación, equipo contra incendio y medios de detección.
Inventario de sustancias químicas peligrosas con hojas de datos de seguridad completas conforme a la NOM-018-STPS-2015.
Estudio de análisis de riesgos de proceso conforme a la NOM-028-STPS-2012.
Plan de atención a emergencias y bitácoras mensuales de extintores con su mantenimiento anual.
Bitácoras de prueba y mantenimiento de la red contra incendio, las bombas y los rociadores.
Dictamen de la instalación eléctrica conforme a la NOM-029-STPS-2011 y verificación por unidad verificadora.
Registro de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de los brigadistas.
En riesgo alto, acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta de la autoridad local de protección civil.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Querétaro
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Clasificarse como riesgo ordinario habiendo rebasado un umbral

Ocurre típicamente por superficie construida de 3,000 m² o más, o por el inventario de solventes. Basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1 para ser riesgo alto, y el error arrastra la ausencia de brigada, del segundo simulacro y de los sistemas fijos.

02
Rociadores obstruidos por el almacenamiento

Las tarimas apiladas hasta el deflector impiden que el rociador distribuya el agua. Sumado a una red contra incendio sin prueba de flujo ni bitácora de la bomba, el sistema existe en el plano pero no operaría en un incendio real.

03
Inflamables sin área de control ni tierra

El almacenamiento sin área de control y sin puesta a tierra en el trasiego concentra el riesgo de ignición. Se agrava con puertas que abren hacia adentro, cuando en edificación con sustancias peligrosas el umbral de abatimiento y barra antipánico baja a cinco ocupantes.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Querétaro, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes industria, manufactura y parque industrial en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Querétaro no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de industria las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.