Saltar al contenido principal
Volver a Querétaro
Querétaro · Centro
Riesgo alto

Gasolinera y estación de servicio
en Querétaro:
qué exige la ley

Una gasolinera y estación de servicio en Querétaro responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Querétaro, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

La estación de servicio es riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por el inventario de líquidos inflamables, que supera varias veces los 1,400 L de la Tabla A.1; ninguna estación, por pequeña que sea, puede clasificarse como riesgo ordinario.

Lo distintivo de Querétaro

Es el estado donde la autoridad que te aprueba el programa responde con su patrimonio si lo aprueba mal. El artículo 39 hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños y perjuicios ocasionados a terceros cuando aprueba un programa interno que no cumple los requisitos de la ley. Eso explica por qué las coordinaciones queretanas revisan con una dureza que sorprende a quien llega de otro estado. Lo demás también es atípico: la ley lleva diez años sin reglamento pese a que su transitorio cuarto daba 180 días para expedirlo, el perito necesita maestría, la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de 36 horas sin juez de por medio, y toda empresa asentada en un parque industrial o una plaza comercial está obligada a integrarse a un grupo de ayuda mutua que reporta cada mes.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Querétaro 2 al año Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gasolineras.

  • Al ser riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
  • El recorrido máximo para fuego clase B en riesgo alto es de 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
  • Para clases A, C y D el recorrido máximo es de 23 m.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento se realiza al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Todo el personal despachador debe saber ubicar los extintores y accionar el paro de emergencia.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • Por tratarse de riesgo alto, los sistemas fijos contra incendio y la alarma de incendio son obligatorios conforme al numeral 5.10 de la NOM-002-STPS-2010.
  • La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son obligatorios en la descarga del autotanque y en los dispensarios, que es el punto de ignición más probable.
  • La instalación eléctrica en áreas clasificadas debe ser a prueba de explosión conforme a la NOM-001-SEDE-2012 y estar verificada por unidad de verificación de instalaciones eléctricas.
  • Los paros de emergencia deben estar accesibles, señalizados y probados.
  • En el reglamento de construcción de la CDMX la estación cae en servicios urbanos u otros, donde el proyectista especifica los dispositivos conforme a la nota de la Tabla 4.4.1.1; el reglamento de cada estado puede resolverlo de otra manera.
Trámite estatal

El Programa Interno en Querétaro

Quién lo autoriza

El municipio aprueba y registra, pero los tres padrones que necesitas son estatales. El artículo 38 manda remitir el programa interno a la Coordinación Municipal para que lo registre una vez que apruebe su contenido. Ahí no termina: el artículo 41 exige carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y las constancias de capacitación las tienen que expedir instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, no el día del curso. El aforo, además, lo dictamina el estado. Y el artículo 39 le pone dientes al trámite de un modo que casi no se repite en el país: hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños a terceros si aprueba un programa que no cumple. Por eso revisan con dureza. Los umbrales de riesgo no están en la ley: son municipales.

Vigencia y revalidación

Anual, y esta vez sí está en la ley. El artículo 37 obliga a las unidades internas a elaborar y actualizar cada año su programa interno, el artículo 143 sanciona presentarlo incompleto o no vigente, y el artículo 40 lo vuelve requisito indispensable tanto para otorgar como para refrendar la licencia de funcionamiento municipal. Los municipios además ponen fecha, y no coinciden entre sí: en la capital el visto bueno vence con el año y hay que renovarlo dentro de los primeros cinco meses, mientras que en El Marqués la ventana cierra el 31 de marzo y el visto bueno muere el 31 de diciembre, así que uno emitido en noviembre dura dos meses

Consultor registrado

Sí, y sin salida por autogestión. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el territorio del estado para ejercer asesoría, capacitación, consultoría o peritaje, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad de un consultor con registro vigente. Hay tres distinciones que invalidan trámites: asesor y consultor no son lo mismo, y el artículo 55 reserva la corresponsabilidad únicamente al consultor; el registro se refrenda cada año en el mes de enero, así que una carta firmada en febrero por quien no refrendó no sirve; y el perito del artículo 56 debe acreditar licenciatura en protección civil más maestría, probablemente la barrera de entrada más alta del país. El padrón se publica en el periódico oficial seis veces al año, así que se puede verificar

Cuerpo de bomberos

Asistencia privada, y el estado se deslinda por escrito. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos: en los 117 ordenamientos del índice de la Legislatura no hay ninguno con la palabra bombero en el título. El de la capital es el H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro, constituido como sociedad civil desde 1949 y financiado con un recargo sobre las multas de tránsito. El artículo 50 obliga a quien quiera hacer combate de incendios a constituirse en grupo voluntario o registrarse como particular, y añade que eso no genera obligación laboral ni responsabilidad civil para el Gobierno del Estado. Su visto bueno no es requisito de la licencia: el documento que sí lo es, por el artículo 40, es el programa interno aprobado. Contratar bomberos con registro estatal solo es exigible para concentraciones masivas (art. 84).

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Querétaro. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 35 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • La NOM-002-STPS-2010 exige rutas de evacuación libres de obstáculos y una distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado.
  • Las puertas de salida de emergencia abren en el sentido del flujo mediante operación simple de empuje, sin candados ni cerraduras que impidan su uso.
  • Las áreas de riesgo alto requieren puertas resistentes al fuego.
  • Debe haber iluminación de emergencia donde no exista luz natural suficiente.
  • La señalización se rige por la NOM-003-SEGOB-2011 para protección civil y por la NOM-026-STPS-2008 para colores, señales de seguridad e identificación de riesgos por fluidos en tuberías.
  • Los paros de emergencia deben estar señalizados y ubicados de modo que cualquier despachador pueda accionarlos sin recorrer la pista.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • El riesgo alto obliga a brigada contra incendio y a dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • El numeral 11.3 exige capacitación en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
  • El entrenamiento debe cubrir escenarios específicos: derrame en pista, incendio en dispensario y maniobra segura de descarga de autotanque.
  • Todo el personal despachador debe saber ubicar y accionar el paro de emergencia y los extintores.
  • Conviene formalizar convenio de ayuda mutua con los bomberos locales dentro del plan de atención a emergencias.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Permiso de la Comisión Reguladora de Energía para expendio al público de petrolíferos.
Dictamen de cumplimiento de la NOM-005-ASEA-2016 emitido por unidad de verificación acreditada y aprobada.
Dictamen eléctrico por unidad de verificación de instalaciones eléctricas para las áreas clasificadas.
Pruebas de hermeticidad de tanques y líneas.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, croquis y plan de atención a emergencias.
Bitácora mensual de extintores y constancia del mantenimiento anual.
Registros de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de brigadistas.
Acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad verificadora o acta de protección civil local, conforme al numeral 5.11 de la NOM-002, más el Programa Interno de Protección Civil vigente.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Querétaro
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Clasificarse como riesgo ordinario

Es frecuente en estaciones pequeñas que se consideran de bajo movimiento. Cualquier gasolinera rebasa por mucho los 1,400 L de líquidos inflamables de la Tabla A.1, de modo que le aplican brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio.

02
Descarga de autotanque sin puesta a tierra

La conexión falta, está dañada o el personal no la conecta por prisa. Es el escenario de ignición más documentado del giro y está expresamente cubierto por la NOM-022-STPS-2015 sobre electricidad estática.

03
Extintores insuficientes o mal ubicados en pista

Se dejan a más de 10 m de recorrido para fuego clase B, cuando en riesgo alto esa es la distancia máxima salvo que el extintor sea del tipo móvil. Se acompaña de bitácoras mensuales sin firmar, que invalidan la evidencia ante el inspector.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Querétaro, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes gasolinera y estación de servicio en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Querétaro no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de gasolineras las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.