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Centro · Santiago de Querétaro
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Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Querétaro

Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Querétaro.

Lo distintivo de este estado

Es el estado donde la autoridad que te aprueba el programa responde con su patrimonio si lo aprueba mal. El artículo 39 hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños y perjuicios ocasionados a terceros cuando aprueba un programa interno que no cumple los requisitos de la ley. Eso explica por qué las coordinaciones queretanas revisan con una dureza que sorprende a quien llega de otro estado. Lo demás también es atípico: la ley lleva diez años sin reglamento pese a que su transitorio cuarto daba 180 días para expedirlo, el perito necesita maestría, la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de 36 horas sin juez de por medio, y toda empresa asentada en un parque industrial o una plaza comercial está obligada a integrarse a un grupo de ayuda mutua que reporta cada mes.

Alcance de esta ficha

Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 10 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 6 de agosto de 2026.

Marco estatal

Lo que exige Querétaro

Ley aplicable

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro

La Sombra de Arteaga núm. 68, 18 de septiembre de 2015, en vigor al día siguiente · última reforma La Sombra de Arteaga núm. 95, 22 de octubre de 2021, con fe de erratas del 8 de octubre de ese año. Abrogó la Ley de Protección Civil del Estado de Querétaro de 2012. Querétaro no numera sus leyes como decreto
Quién autoriza el Programa Interno

El municipio aprueba y registra, pero los tres padrones que necesitas son estatales. El artículo 38 manda remitir el programa interno a la Coordinación Municipal para que lo registre una vez que apruebe su contenido. Ahí no termina: el artículo 41 exige carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y las constancias de capacitación las tienen que expedir instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, no el día del curso. El aforo, además, lo dictamina el estado. Y el artículo 39 le pone dientes al trámite de un modo que casi no se repite en el país: hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños a terceros si aprueba un programa que no cumple. Por eso revisan con dureza. Los umbrales de riesgo no están en la ley: son municipales.

Vigencia y revalidación del PIPC

Anual, y esta vez sí está en la ley. El artículo 37 obliga a las unidades internas a elaborar y actualizar cada año su programa interno, el artículo 143 sanciona presentarlo incompleto o no vigente, y el artículo 40 lo vuelve requisito indispensable tanto para otorgar como para refrendar la licencia de funcionamiento municipal. Los municipios además ponen fecha, y no coinciden entre sí: en la capital el visto bueno vence con el año y hay que renovarlo dentro de los primeros cinco meses, mientras que en El Marqués la ventana cierra el 31 de marzo y el visto bueno muere el 31 de diciembre, así que uno emitido en noviembre dura dos meses

Simulacros que exige el estado

Dos al año, con cuatro candados que el mercado ignora. El artículo 117 los exige en edificios públicos, escuelas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales y establecimientos abiertos al público, dando aviso a la Coordinación Estatal o Municipal. El detalle está en el artículo 41: tienen que ser de evacuación total del inmueble, con hipótesis de emergencia, a puntos de reunión externos, y hay que adjuntar copia del reporte previo a la autoridad. Un simulacro sin avisar, por áreas o con concentración en patio interior no acredita. Ojo con un régimen que casi nadie cumple: la obligación alcanza también a los vehículos de transporte escolar y de personal. Las estancias infantiles tienen su propia ley, con un simulacro cada dos meses

Cuerpo de bomberos

Asistencia privada, y el estado se deslinda por escrito. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos: en los 117 ordenamientos del índice de la Legislatura no hay ninguno con la palabra bombero en el título. El de la capital es el H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro, constituido como sociedad civil desde 1949 y financiado con un recargo sobre las multas de tránsito. El artículo 50 obliga a quien quiera hacer combate de incendios a constituirse en grupo voluntario o registrarse como particular, y añade que eso no genera obligación laboral ni responsabilidad civil para el Gobierno del Estado. Su visto bueno no es requisito de la licencia: el documento que sí lo es, por el artículo 40, es el programa interno aprobado. Contratar bomberos con registro estatal solo es exigible para concentraciones masivas (art. 84).

Consultor o tercero acreditado

Sí, y sin salida por autogestión. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el territorio del estado para ejercer asesoría, capacitación, consultoría o peritaje, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad de un consultor con registro vigente. Hay tres distinciones que invalidan trámites: asesor y consultor no son lo mismo, y el artículo 55 reserva la corresponsabilidad únicamente al consultor; el registro se refrenda cada año en el mes de enero, así que una carta firmada en febrero por quien no refrendó no sirve; y el perito del artículo 56 debe acreditar licenciatura en protección civil más maestría, probablemente la barrera de entrada más alta del país. El padrón se publica en el periódico oficial seis veces al año, así que se puede verificar

Consultar el texto oficial de la ley
Por tipo de negocio

Qué necesita tu giro en Querétaro

Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Querétaro. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.

Riesgo ordinario 01
Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo alto 02
Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo alto 03
Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo alto 04
Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo alto 05
Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo variable 06
Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo alto 07
Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo alto 08
Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo ordinario 09
Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Querétaro
Riesgo alto 10
Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Querétaro

La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.

Dónde Querétaro pide más que la norma federal

En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Querétaro supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.

Lo que la ficha estatal no resuelve

El trámite, municipio por municipio

Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Querétaro las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.

Lo que decide tu presupuesto

Tres cosas mueven el dinero y el calendario en Querétaro. La primera es el orden de operaciones, que cambia por municipio: en El Marqués y Corregidora el visto bueno de protección civil va antes de la licencia, y en la capital es al revés en el alta pero se invierte en el refrendo, donde el visto bueno vigente es condición previa. Llegar a la capital con el playbook de El Marqués cuesta un ciclo completo de trámite. La segunda es el padrón: Colón y Ezequiel Montes duplican el registro estatal de consultores y peritos con uno municipal de 40 UMA por figura, así que un despacho puede pagar cerca de 9,400 pesos por municipio solo para poder firmar. La capital, El Marqués y Corregidora reconocen el estatal. Y la tercera es que el mismo expediente cuesta ocho veces más según dónde esté la nave: 3,519 pesos en la capital, 16,423 en Colón y unos 18,963 en San Juan del Río, que además cobra el análisis del atlas de riesgo por separado. Las ventanas de renovación son todas de primer semestre y no coinciden: marzo en El Marqués y Colón, junio en la capital.

Querétaro capital

$3,519 riesgo alto
Trámite
Visto bueno en materia de protección civil, por grado de riesgo
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil, Secretaría de Gobierno
Vigencia
Año calendario, vence el 31 de diciembre, con ventana de renovación del 2 de enero al 30 de junio
Resolución
20 días hábiles en riesgo alto, sin afirmativa ficta
Costo
Para giro industrial: 30 UMA en riesgo alto, unos 3,519 pesos; 9 UMA en medio y 1.70 en bajo. La opinión de grado de riesgo cuesta 40 UMA aparte y el dictamen previo de obra llega a 87.50 UMA por encima de 3,000 m² (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)

Lo que pide de másEs el municipio más barato de la zona industrial pese a ser el más grande, pero su tabla de riesgo alto sorprende: además de los 3,000 m² y los 250 ocupantes, basta con tener subestación o transformador propio, o licencia de alcoholes, para caer en alto riesgo sin importar el tamaño. Y la clasificación decide el instrumento: alto riesgo lleva programa interno, riesgo medio solo un plan de emergencias mucho más ligero y riesgo bajo ninguno de los dos. Cuidado con el orden de operaciones, porque es el inverso al de El Marqués: en el alta la licencia se pide como documento del visto bueno, y en el refrendo el visto bueno vigente es condición previa de la licencia.

Ver la fuente oficial

El Marqués

Hasta $7,039 riesgo alto
Trámite
Dictamen de visto bueno para establecimiento e industria, clave TR-CMPC-001
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil
Vigencia
Hasta el 31 de diciembre del año de emisión, con ventana de renovación del 2 de enero al 31 de marzo
Resolución
30 días hábiles, con negativa ficta
Costo
Escalonado por superficie en riesgo alto: 30 UMA hasta 1,000 m², 40 hasta 3,000, 50 hasta 5,000 y 60 por encima, unos 7,039 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)

Lo que pide de másEl expediente más técnico del estado: pide el sistema contra incendios con número de hidrantes, capacidad, tipo de bombas y presión; actas de cinco brigadas; análisis de riesgos internos y externos; dictamen eléctrico de perito colegiado y dictamen de gas de unidad verificadora; y plano de localización de riesgos a escala. Aquí el visto bueno va antes de la licencia, al revés que en la capital. Un visto bueno emitido en noviembre dura dos meses, porque muere con el año calendario.

Ver la fuente oficial

Corregidora

$4,400 con 101+ empleados
Trámite
Visto bueno de protección civil para establecimientos comerciales, industriales o de servicios
Dependencia
Dirección de Protección Civil, Secretaría de Gobierno
Vigencia
No publicada
Resolución
15 días
Costo
Único que tarifa en pesos y por número de empleados: 360 pesos de 1 a 10 trabajadores y 4,400 por encima de 101. La opinión técnica es el costo grande y va aparte: de 9,735 pesos hasta 47,745 para desarrollos industriales según superficie (Ley de Ingresos 2026, art. 33 fr. IV)

Lo que pide de másEl trámite de ventanilla más ligero del estado: identificación, dictamen de uso de suelo y formato único. Reconoce el padrón estatal y no crea uno propio. El visto bueno va antes de la licencia, y su insumo previo es el uso de suelo, no la licencia.

Ver la fuente oficial

San Juan del Río

~$18,963 al año
Trámite
Visto bueno de protección civil, con análisis de riesgos del atlas municipal aparte
Dependencia
Protección Civil Municipal
Vigencia
No publicada
Costo
El total más alto del estado. Tarifa plana de 81 UMA para giros industriales, gasolineras y gaseras, unos 9,502 pesos, más un análisis de riesgos del atlas de riesgo municipal de 80.65 UMA para industria, otros 9,461: alrededor de 18,963 pesos al año (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)

Lo que pide de másEs el único que cobra el análisis de riesgos del atlas municipal como concepto separado y obligatorio, lo que le duplica la factura a una nave industrial. Su cuerpo de bomberos es voluntario y se financia con el recargo sobre multas de tránsito; su visto bueno no es requisito autónomo de la licencia.

Ver la fuente oficial

Colón

Hasta $16,423 riesgo alto
Trámite
Visto bueno de protección civil, más registro municipal del prestador de servicios
Dependencia
Unidad Municipal de Protección Civil
Vigencia
Renovación del primer día hábil de enero al 31 de marzo
Costo
El más caro por superficie: 50 UMA hasta 1,000 m² en riesgo alto y 140 por encima de 5,001, unos 16,423 pesos. El visto bueno de fase de construcción va aparte, 100 UMA por encima de 3,000 m². Y el registro municipal del prestador cuesta 40 UMA para consultores y otras 40 para peritos (Ley de Ingresos 2026, art. 36 fr. IV)

Lo que pide de másSede del aeroclúster y uno de los dos municipios con padrón municipal propio: tu consultor, ya registrado ante la Coordinación Estatal, tiene que pagar aquí otros 4,692 pesos por cada figura. Si registra consultor y perito son cerca de 9,400 pesos por despacho y por municipio. Plazos de resolución y ficta no están publicados.

Ver la fuente oficial

Ezequiel Montes

Hasta $46,924
Trámite
Visto bueno por grado de riesgo, más constancia de acreditación del programa interno
Dependencia
Protección Civil Municipal
Vigencia
No publicada
Costo
El techo más alto del estado: de 13 a 400 UMA en riesgo alto, es decir de 1,525 a 46,924 pesos. Aparte cobra la constancia de acreditación del programa interno, de 7 a 13 UMA, y el registro municipal del prestador, 40 UMA para consultores y 40 para peritos (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)

Lo que pide de másEl régimen más complejo del estado y el segundo con padrón municipal propio. Es el único que cobra la acreditación del programa interno como trámite separado del visto bueno, y hasta la modificación del visto bueno por cambio de titular o de razón social tiene tarifa. El rango de riesgo alto varía treinta veces sin criterio publicado.

Ver la fuente oficial

Pedro Escobedo

$3,637 a $23,462
Trámite
Visto bueno de protección civil por grado de riesgo
Dependencia
Protección Civil Municipal
Vigencia
El dictamen de construcción tiene vigencia máxima de un año
Costo
Bandas anchas sin desglose por superficie: de 31 a 200 UMA en riesgo alto, es decir de 3,637 a 23,462 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 36 fr. IV)

Lo que pide de másEl rango de riesgo alto varía más de seis veces sin criterio publicado, así que no se puede presupuestar sin cotización previa por escrito. Su opinión técnica de construcción distingue expresamente los parques industriales.

Ver la fuente oficial

Amealco de Bonfil

$7,039 riesgo alto
Trámite
Visto bueno de protección civil por grado de riesgo y superficie
Dependencia
Protección Civil Municipal
Vigencia
No publicada
Costo
60 UMA en riesgo alto por encima de 501 m², unos 7,039 pesos, y de 14 a 35 en superficies menores. Los dictámenes para eventos duran 30 días naturales (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)

Lo que pide de másTarifa clara y escalonada, sin cargos adicionales ni padrón propio. Plazos de resolución y ficta no publicados.

Ver la fuente oficial

Cadereyta de Montes

$2,346 a $4,692
Trámite
Visto bueno de protección civil por grado de riesgo y superficie
Dependencia
Protección Civil Municipal
Vigencia
No publicada
Costo
De 20 a 40 UMA en riesgo alto por encima de 501 m², es decir de 2,346 a 4,692 pesos. Es de los más baratos del estado (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)

Lo que pide de másSus bomberos son voluntarios y se financian con un recargo sobre las multas de tránsito compartido con la Cruz Roja. Plazos de resolución y ficta no publicados.

Ver la fuente oficial

Tequisquiapan

Sin tabla, $12 a $117,310
Trámite
Dictámenes, vistos buenos y opiniones técnicas, sin tabla
Dependencia
Unidad Operativa Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Costo
Su Ley de Ingresos 2026 no publica tabla: fija una sola banda de 0.10 a 1,000 UMA para todos los dictámenes, permisos, constancias y vistos buenos, sin distinguir riesgo ni superficie. Eso va de 12 a 117,310 pesos (art. 35 fr. IV)

Lo que pide de másEs el único municipio del estado cuyo costo no se puede determinar de antemano. No comprometas calendario ni presupuesto de arranque sin una cotización previa por escrito de la unidad municipal.

Ver la fuente oficial

Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.

Calendario del trámite

Cuánto tarda cada paso

Ámbito estatal
Cada año
Actualizar el programa interno Ley, art. 37. Presentarlo incompleto o no vigente es infracción del art. 143 fr. II
Durante el mes de enero
Refrendar el registro de consultor, capacitador o perito Ley, art. 58. Sin refrendo, la carta de corresponsabilidad que firme no es válida
Cada año en el mes de enero
Informar a la Coordinación Estatal las sustancias peligrosas que manejas Ley, art. 109. Se reporta sustancia, número CAS, riesgo principal, volumen y hoja de seguridad
En enero, con reporte de actividades cada mes
Refrendar el registro del grupo o comité de ayuda mutua Ley, arts. 63 fr. I y X
Un mes, y el silencio es negativa ficta
Que la autoridad resuelva Ley de Procedimientos Administrativos del Estado, art. 16, aplicable por remisión del art. 153. La constancia de la negativa hay que pedirla y la autoridad tiene 2 días hábiles; si no la entrega, la petición se tiene por negada igual
3 días hábiles, y la prevención es por una sola vez
Subsanar tras una prevención Ley de Procedimientos Administrativos, art. 17. A cambio, si la autoridad no previene dentro de sus 10 días hábiles ya no puede desechar la solicitud por incompleta
15 días naturales desde la notificación
Pagar una multa impuesta Ley, art. 151
20 días desde que surte efectos la notificación
Interponer el recurso de revisión Ley de Procedimientos Administrativos, art. 111. Agotarlo es optativo: se puede ir directo al Tribunal de Justicia Administrativa (art. 109)
5 días, y aquí el silencio sí concede
Que se acuerde la suspensión del acto reclamado Ley de Procedimientos Administrativos, art. 113. Es la única ficta que juega a favor del particular en todo el circuito
Ámbito municipal
Del 2 de enero al 30 de junio
Renovar el visto bueno en la capital Reglamento municipal de Querétaro, art. 46. Fuera de plazo, multa de 52.40 UMA en riesgo alto
Del 2 de enero al 31 de marzo
Renovar el visto bueno en El Marqués y en Colón Leyes de Ingresos 2026. El Marqués aplica multa escalonada por mes de retraso, hasta 47 UMA en diciembre
20 días hábiles en riesgo alto, 10 en medio y 5 en bajo
Que la capital resuelva el visto bueno Cédulas de trámite TR-140600-007, 008 y 009. Sin afirmativa ficta
30 días hábiles, con negativa ficta
Que El Marqués resuelva Ficha de trámite TR-CMPC-001
5 días naturales si son simples y 20 si requieren estudios
Subsanar anomalías detectadas en la capital Reglamento municipal de Querétaro, art. 113. Es un plazo mínimo que la autoridad no puede acortar para volver a inspeccionar
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir en Querétaro

Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.

Mínimo — 20 UMA$2,346
Máximo — 20,000 UMA$2,346,200
Reincidencia — hasta 40,000 UMA$4,692,400

Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:

Clausura definitiva, temporal, parcial o total del establecimiento
Suspensión de obras o actividades, y suspensión total o parcial de eventos o espectáculos
Arresto administrativo hasta por 36 horas, impuesto por la propia Coordinación de Protección Civil estatal o municipal, sin juez cívico de por medio
Acumulación: el artículo 145 permite imponer en un solo acto y a una misma persona varias sanciones a la vez
Ejecución subsidiaria a costa del infractor si no cumple una orden de demolición, retiro o modificación (art. 150)
El dato que se cita mal

Aquí hay una trampa de cálculo que infla la multa. El texto vigente del artículo 148 sigue diciendo veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, no UMA. La conversión existe pero llega por una cadena de tres saltos: el transitorio tercero de la reforma de julio de 2016 remite al factor de cálculo, esa ley se rebautizó Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado, y su artículo 1 sustituye el salario mínimo por la UMA en todas las normas locales. Quien lea el artículo literal y multiplique por el salario mínimo de 2026 sobreestima la sanción de forma severa. El reglamento municipal de la capital ya redacta directamente en UMA con los mismos rangos, lo que confirma la lectura. Dos matices más: a diferencia de otros estados, aquí sí hay mínimo legal expreso en cada fracción, y la reincidencia solo duplica la multa una vez, dentro de una ventana de 365 días naturales.

Fundamento. Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Querétaro, artículo 145 para el marco y artículo 148 para el tarifario por conducta. La individualización es del artículo 147: daño o peligro, gravedad, condiciones socioeconómicas del infractor y reincidencia. El artículo 144 extiende la responsabilidad a propietarios, administradores y representantes que, con relación jerárquica de mando, hayan autorizado o consentido la infracción.

De la norma al presupuesto

Qué equipo se compra para cumplir en Querétaro

Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Querétaro salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.

01
Red fija contra incendio con hidrantes, bombas y presión documentadas

El Marqués exige en el expediente el número de hidrantes, la capacidad, el tipo de bombas y la presión del sistema, no solo declarar que existe. Y en la capital, la revisión técnica de la red contra incendios debe emitirla una empresa especializada. Es de los pocos estados donde el dato de ingeniería entra al trámite con ese nivel de detalle.

Ver sistemas contra incendio
02
Extintores del tipo y número que marca tu clasificación de riesgo

La cantidad la fija la NOM-002-STPS-2010 federal, pero en Querétaro la clasificación que decide todo es municipal, y en la capital basta con tener subestación propia o licencia de alcoholes para caer en riesgo alto. Carecer de equipo contra incendios es infracción del artículo 143 con multa de 150 a 200 UMA.

Ver extintores y extinción
03
Detección y alarma acordes al grado de riesgo dictaminado

El expediente de alto riesgo pide dictamen eléctrico y de gas de perito colegiado o unidad verificadora, y la detección es lo que conecta esos dictámenes con el plan de respuesta. Presentar el programa sin equipo de seguridad es infracción sancionada con 100 a 500 UMA.

Ver detección y alarma
04
Señalización, rutas de evacuación y punto de reunión externo

El artículo 41 exige que los dos simulacros anuales sean de evacuación total a puntos de reunión externos, con hipótesis de emergencia y reporte previo. Sin señalización y punto de reunión definidos, el simulacro no acredita. La señalización insuficiente se sanciona con 50 a 150 UMA y la ausencia total con 100 a 300.

Ver señalética y seguridad
05
Equipo para las brigadas de la unidad interna

El Marqués pide actas de cinco brigadas: primeros auxilios, búsqueda y rescate, evacuación, incendios y comunicación. Las constancias de capacitación tienen que expedirlas instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, así que conviene dimensionar y equipar la brigada antes de contratar el curso.

Ver EPP para bomberos

No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.

La otra entrada

La guía nacional de cada giro

Las tarjetas de arriba resuelven Querétaro. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.

El otro carril

Lo federal aplica igual, vivas donde vivas

Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.

La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:

ConceptoOrdinarioAlto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros

Los simulacros que exige Querétaro y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.

Ver la ficha completa de la NOM-002-STPS-2010
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan de Querétaro

Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.

¿Toda empresa necesita Programa Interno en Querétaro?
No, y es de los errores que más se cobran de más. En el municipio de Querétaro la clasificación decide el instrumento: alto riesgo lleva programa interno completo con carta de corresponsabilidad, riesgo medio solo un plan de emergencias mucho más ligero, y riesgo bajo ninguno de los dos. Ahora bien, la tabla de alto riesgo tiene disparadores que sorprenden: además de los 3,000 m² o los 250 ocupantes, basta con tener subestación o transformador propio, o licencia de alcoholes, para caer en alto riesgo sin importar el tamaño del local. Conviene pedir la opinión de grado de riesgo antes de contratar nada.
¿Quién me aprueba el programa, el estado o el municipio?
Lo aprueba y registra la Coordinación Municipal, por el artículo 38. Pero los registros que necesitas son estatales y son tres: el consultor que firma la carta de corresponsabilidad, el instructor que expide las constancias de capacitación y, en su caso, el perito. Hay un candado poco conocido: el registro del capacitador debe estar vigente el día que presentas el programa, no el día en que dio el curso. Y el estudio de aforo lo dictamina la Coordinación Estatal aunque el programa lo apruebe el municipio.
¿Cuántos simulacros me exige Querétaro y qué tienen que cumplir?
Dos al año por el artículo 117, con aviso a la coordinación estatal o municipal. Lo que casi nadie publica son los cuatro candados del artículo 41: tienen que ser de evacuación total del inmueble, con hipótesis de emergencia, a puntos de reunión externos, y hay que adjuntar copia del reporte previo a la autoridad. Un simulacro por áreas, sin escenario o con concentración en patio interior no acredita. Y la obligación alcanza también a los vehículos de transporte escolar y de personal, algo que prácticamente nadie cumple.
El reglamento del municipio dice un simulacro al año. ¿Cuál mando?
Dos. El reglamento municipal de la capital dice en dos artículos que basta uno al año, pero eso está por debajo del artículo 117 de la ley estatal, que exige por lo menos dos, y del artículo 143, que sanciona no acreditar dos. Prevalece la ley. Y el propio reglamento se contradice, porque al listar el contenido del programa interno pide mínimo dos. Quien haga uno solo apoyándose en el reglamento queda expuesto a una multa de 100 a 500 UMA.
¿Cada cuándo se renueva y hasta cuándo tengo?
El programa se actualiza cada año por el artículo 37 de la ley, y sin programa aprobado no hay licencia ni refrendo. La fecha la pone tu municipio y no coinciden: en la capital el visto bueno vence con el año y la ventana de renovación va del 2 de enero al 30 de junio, con multa de 52.40 UMA en riesgo alto si te pasas; en El Marqués y en Colón la ventana cierra el 31 de marzo. Si operas en varios municipios, tu sprint de renovaciones es el primer trimestre, no un calendario rodante.
¿Necesito consultor registrado, o puedo hacerlo yo?
Necesitas consultor. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el estado, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente. Tres avisos: asesor y consultor no son la misma figura y solo el consultor puede firmar la corresponsabilidad; el registro se refrenda en enero, así que una carta de febrero firmada por quien no refrendó no sirve; y en Colón y Ezequiel Montes tu consultor necesita además registro municipal propio, que cuesta 40 UMA por figura.
¿Necesito visto bueno de bomberos?
No como requisito de la licencia. En Querétaro no hay cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos, y el de la capital es una sociedad civil de 1949 financiada con un recargo sobre las multas de tránsito. El documento que sí condiciona la licencia y su refrendo es el programa interno aprobado, por el artículo 40, y el dictamen lo emite Protección Civil. Contratar unidades y personal de bomberos con registro estatal vigente solo es exigible para concentraciones masivas, y de ahí viene casi toda la confusión.
¿Cuánto me pueden multar?
De 20 a 20,000 UMA según la conducta, con mínimo legal expreso en cada fracción, y hasta el doble por reincidencia dentro de una ventana de 365 días naturales. Carecer de programa interno va de 100 a 5,000 UMA y no cumplirlo llega a 20,000. Ojo con un detalle de cálculo: el artículo todavía dice veces el salario mínimo, no UMA, y quien multiplique literal por el salario mínimo de 2026 infla el resultado. La conversión a UMA existe pero llega por una cadena de tres normas. Y hay dos cosas más que sorprenden: la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de hasta 36 horas sin juez de por medio, y la responsabilidad alcanza a directivos que hayan autorizado o consentido la infracción.
Antes de contratar

Tres verificaciones que evitan repetir el trámite

Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Centro

Otros estados de la misma región

Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Querétaro no habilita tu programa en el estado de al lado.

Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.