Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Querétaro
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Querétaro.
Es el estado donde la autoridad que te aprueba el programa responde con su patrimonio si lo aprueba mal. El artículo 39 hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños y perjuicios ocasionados a terceros cuando aprueba un programa interno que no cumple los requisitos de la ley. Eso explica por qué las coordinaciones queretanas revisan con una dureza que sorprende a quien llega de otro estado. Lo demás también es atípico: la ley lleva diez años sin reglamento pese a que su transitorio cuarto daba 180 días para expedirlo, el perito necesita maestría, la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de 36 horas sin juez de por medio, y toda empresa asentada en un parque industrial o una plaza comercial está obligada a integrarse a un grupo de ayuda mutua que reporta cada mes.
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 10 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 6 de agosto de 2026.
Lo que exige Querétaro
Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
La Sombra de Arteaga núm. 68, 18 de septiembre de 2015, en vigor al día siguiente · última reforma La Sombra de Arteaga núm. 95, 22 de octubre de 2021, con fe de erratas del 8 de octubre de ese año. Abrogó la Ley de Protección Civil del Estado de Querétaro de 2012. Querétaro no numera sus leyes como decretoEl municipio aprueba y registra, pero los tres padrones que necesitas son estatales. El artículo 38 manda remitir el programa interno a la Coordinación Municipal para que lo registre una vez que apruebe su contenido. Ahí no termina: el artículo 41 exige carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y las constancias de capacitación las tienen que expedir instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, no el día del curso. El aforo, además, lo dictamina el estado. Y el artículo 39 le pone dientes al trámite de un modo que casi no se repite en el país: hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños a terceros si aprueba un programa que no cumple. Por eso revisan con dureza. Los umbrales de riesgo no están en la ley: son municipales.
Anual, y esta vez sí está en la ley. El artículo 37 obliga a las unidades internas a elaborar y actualizar cada año su programa interno, el artículo 143 sanciona presentarlo incompleto o no vigente, y el artículo 40 lo vuelve requisito indispensable tanto para otorgar como para refrendar la licencia de funcionamiento municipal. Los municipios además ponen fecha, y no coinciden entre sí: en la capital el visto bueno vence con el año y hay que renovarlo dentro de los primeros cinco meses, mientras que en El Marqués la ventana cierra el 31 de marzo y el visto bueno muere el 31 de diciembre, así que uno emitido en noviembre dura dos meses
Dos al año, con cuatro candados que el mercado ignora. El artículo 117 los exige en edificios públicos, escuelas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales y establecimientos abiertos al público, dando aviso a la Coordinación Estatal o Municipal. El detalle está en el artículo 41: tienen que ser de evacuación total del inmueble, con hipótesis de emergencia, a puntos de reunión externos, y hay que adjuntar copia del reporte previo a la autoridad. Un simulacro sin avisar, por áreas o con concentración en patio interior no acredita. Ojo con un régimen que casi nadie cumple: la obligación alcanza también a los vehículos de transporte escolar y de personal. Las estancias infantiles tienen su propia ley, con un simulacro cada dos meses
Asistencia privada, y el estado se deslinda por escrito. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos: en los 117 ordenamientos del índice de la Legislatura no hay ninguno con la palabra bombero en el título. El de la capital es el H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro, constituido como sociedad civil desde 1949 y financiado con un recargo sobre las multas de tránsito. El artículo 50 obliga a quien quiera hacer combate de incendios a constituirse en grupo voluntario o registrarse como particular, y añade que eso no genera obligación laboral ni responsabilidad civil para el Gobierno del Estado. Su visto bueno no es requisito de la licencia: el documento que sí lo es, por el artículo 40, es el programa interno aprobado. Contratar bomberos con registro estatal solo es exigible para concentraciones masivas (art. 84).
Sí, y sin salida por autogestión. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el territorio del estado para ejercer asesoría, capacitación, consultoría o peritaje, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad de un consultor con registro vigente. Hay tres distinciones que invalidan trámites: asesor y consultor no son lo mismo, y el artículo 55 reserva la corresponsabilidad únicamente al consultor; el registro se refrenda cada año en el mes de enero, así que una carta firmada en febrero por quien no refrendó no sirve; y el perito del artículo 56 debe acreditar licenciatura en protección civil más maestría, probablemente la barrera de entrada más alta del país. El padrón se publica en el periódico oficial seis veces al año, así que se puede verificar
Qué necesita tu giro en Querétaro
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Querétaro. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La grasa ardiendo no se apaga con polvo
Huéspedes dormidos que no conocen la ruta
Dos clasificaciones de riesgo, no una
La carga de fuego sube con cada tarima
El paciente no evacúa por su propio pie
Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar
Aforo masivo con salidas que se obstruyen
Riesgo alto siempre, con ignición por estática
Una oficina en piso dos ya requiere rociadores
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Querétaro supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Querétaro las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
Tres cosas mueven el dinero y el calendario en Querétaro. La primera es el orden de operaciones, que cambia por municipio: en El Marqués y Corregidora el visto bueno de protección civil va antes de la licencia, y en la capital es al revés en el alta pero se invierte en el refrendo, donde el visto bueno vigente es condición previa. Llegar a la capital con el playbook de El Marqués cuesta un ciclo completo de trámite. La segunda es el padrón: Colón y Ezequiel Montes duplican el registro estatal de consultores y peritos con uno municipal de 40 UMA por figura, así que un despacho puede pagar cerca de 9,400 pesos por municipio solo para poder firmar. La capital, El Marqués y Corregidora reconocen el estatal. Y la tercera es que el mismo expediente cuesta ocho veces más según dónde esté la nave: 3,519 pesos en la capital, 16,423 en Colón y unos 18,963 en San Juan del Río, que además cobra el análisis del atlas de riesgo por separado. Las ventanas de renovación son todas de primer semestre y no coinciden: marzo en El Marqués y Colón, junio en la capital.
Querétaro capital
$3,519 riesgo alto- Trámite
- Visto bueno en materia de protección civil, por grado de riesgo
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil, Secretaría de Gobierno
- Vigencia
- Año calendario, vence el 31 de diciembre, con ventana de renovación del 2 de enero al 30 de junio
- Resolución
- 20 días hábiles en riesgo alto, sin afirmativa ficta
- Costo
- Para giro industrial: 30 UMA en riesgo alto, unos 3,519 pesos; 9 UMA en medio y 1.70 en bajo. La opinión de grado de riesgo cuesta 40 UMA aparte y el dictamen previo de obra llega a 87.50 UMA por encima de 3,000 m² (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)
Lo que pide de másEs el municipio más barato de la zona industrial pese a ser el más grande, pero su tabla de riesgo alto sorprende: además de los 3,000 m² y los 250 ocupantes, basta con tener subestación o transformador propio, o licencia de alcoholes, para caer en alto riesgo sin importar el tamaño. Y la clasificación decide el instrumento: alto riesgo lleva programa interno, riesgo medio solo un plan de emergencias mucho más ligero y riesgo bajo ninguno de los dos. Cuidado con el orden de operaciones, porque es el inverso al de El Marqués: en el alta la licencia se pide como documento del visto bueno, y en el refrendo el visto bueno vigente es condición previa de la licencia.
Ver la fuente oficialEl Marqués
Hasta $7,039 riesgo alto- Trámite
- Dictamen de visto bueno para establecimiento e industria, clave TR-CMPC-001
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- Hasta el 31 de diciembre del año de emisión, con ventana de renovación del 2 de enero al 31 de marzo
- Resolución
- 30 días hábiles, con negativa ficta
- Costo
- Escalonado por superficie en riesgo alto: 30 UMA hasta 1,000 m², 40 hasta 3,000, 50 hasta 5,000 y 60 por encima, unos 7,039 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)
Lo que pide de másEl expediente más técnico del estado: pide el sistema contra incendios con número de hidrantes, capacidad, tipo de bombas y presión; actas de cinco brigadas; análisis de riesgos internos y externos; dictamen eléctrico de perito colegiado y dictamen de gas de unidad verificadora; y plano de localización de riesgos a escala. Aquí el visto bueno va antes de la licencia, al revés que en la capital. Un visto bueno emitido en noviembre dura dos meses, porque muere con el año calendario.
Ver la fuente oficialCorregidora
$4,400 con 101+ empleados- Trámite
- Visto bueno de protección civil para establecimientos comerciales, industriales o de servicios
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil, Secretaría de Gobierno
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- 15 días
- Costo
- Único que tarifa en pesos y por número de empleados: 360 pesos de 1 a 10 trabajadores y 4,400 por encima de 101. La opinión técnica es el costo grande y va aparte: de 9,735 pesos hasta 47,745 para desarrollos industriales según superficie (Ley de Ingresos 2026, art. 33 fr. IV)
Lo que pide de másEl trámite de ventanilla más ligero del estado: identificación, dictamen de uso de suelo y formato único. Reconoce el padrón estatal y no crea uno propio. El visto bueno va antes de la licencia, y su insumo previo es el uso de suelo, no la licencia.
Ver la fuente oficialSan Juan del Río
~$18,963 al año- Trámite
- Visto bueno de protección civil, con análisis de riesgos del atlas municipal aparte
- Dependencia
- Protección Civil Municipal
- Vigencia
- No publicada
- Costo
- El total más alto del estado. Tarifa plana de 81 UMA para giros industriales, gasolineras y gaseras, unos 9,502 pesos, más un análisis de riesgos del atlas de riesgo municipal de 80.65 UMA para industria, otros 9,461: alrededor de 18,963 pesos al año (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)
Lo que pide de másEs el único que cobra el análisis de riesgos del atlas municipal como concepto separado y obligatorio, lo que le duplica la factura a una nave industrial. Su cuerpo de bomberos es voluntario y se financia con el recargo sobre multas de tránsito; su visto bueno no es requisito autónomo de la licencia.
Ver la fuente oficialColón
Hasta $16,423 riesgo alto- Trámite
- Visto bueno de protección civil, más registro municipal del prestador de servicios
- Dependencia
- Unidad Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- Renovación del primer día hábil de enero al 31 de marzo
- Costo
- El más caro por superficie: 50 UMA hasta 1,000 m² en riesgo alto y 140 por encima de 5,001, unos 16,423 pesos. El visto bueno de fase de construcción va aparte, 100 UMA por encima de 3,000 m². Y el registro municipal del prestador cuesta 40 UMA para consultores y otras 40 para peritos (Ley de Ingresos 2026, art. 36 fr. IV)
Lo que pide de másSede del aeroclúster y uno de los dos municipios con padrón municipal propio: tu consultor, ya registrado ante la Coordinación Estatal, tiene que pagar aquí otros 4,692 pesos por cada figura. Si registra consultor y perito son cerca de 9,400 pesos por despacho y por municipio. Plazos de resolución y ficta no están publicados.
Ver la fuente oficialEzequiel Montes
Hasta $46,924- Trámite
- Visto bueno por grado de riesgo, más constancia de acreditación del programa interno
- Dependencia
- Protección Civil Municipal
- Vigencia
- No publicada
- Costo
- El techo más alto del estado: de 13 a 400 UMA en riesgo alto, es decir de 1,525 a 46,924 pesos. Aparte cobra la constancia de acreditación del programa interno, de 7 a 13 UMA, y el registro municipal del prestador, 40 UMA para consultores y 40 para peritos (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)
Lo que pide de másEl régimen más complejo del estado y el segundo con padrón municipal propio. Es el único que cobra la acreditación del programa interno como trámite separado del visto bueno, y hasta la modificación del visto bueno por cambio de titular o de razón social tiene tarifa. El rango de riesgo alto varía treinta veces sin criterio publicado.
Ver la fuente oficialPedro Escobedo
$3,637 a $23,462- Trámite
- Visto bueno de protección civil por grado de riesgo
- Dependencia
- Protección Civil Municipal
- Vigencia
- El dictamen de construcción tiene vigencia máxima de un año
- Costo
- Bandas anchas sin desglose por superficie: de 31 a 200 UMA en riesgo alto, es decir de 3,637 a 23,462 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 36 fr. IV)
Lo que pide de másEl rango de riesgo alto varía más de seis veces sin criterio publicado, así que no se puede presupuestar sin cotización previa por escrito. Su opinión técnica de construcción distingue expresamente los parques industriales.
Ver la fuente oficialAmealco de Bonfil
$7,039 riesgo alto- Trámite
- Visto bueno de protección civil por grado de riesgo y superficie
- Dependencia
- Protección Civil Municipal
- Vigencia
- No publicada
- Costo
- 60 UMA en riesgo alto por encima de 501 m², unos 7,039 pesos, y de 14 a 35 en superficies menores. Los dictámenes para eventos duran 30 días naturales (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)
Lo que pide de másTarifa clara y escalonada, sin cargos adicionales ni padrón propio. Plazos de resolución y ficta no publicados.
Ver la fuente oficialCadereyta de Montes
$2,346 a $4,692- Trámite
- Visto bueno de protección civil por grado de riesgo y superficie
- Dependencia
- Protección Civil Municipal
- Vigencia
- No publicada
- Costo
- De 20 a 40 UMA en riesgo alto por encima de 501 m², es decir de 2,346 a 4,692 pesos. Es de los más baratos del estado (Ley de Ingresos 2026, art. 35 fr. IV)
Lo que pide de másSus bomberos son voluntarios y se financian con un recargo sobre las multas de tránsito compartido con la Cruz Roja. Plazos de resolución y ficta no publicados.
Ver la fuente oficialTequisquiapan
Sin tabla, $12 a $117,310- Trámite
- Dictámenes, vistos buenos y opiniones técnicas, sin tabla
- Dependencia
- Unidad Operativa Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada
- Costo
- Su Ley de Ingresos 2026 no publica tabla: fija una sola banda de 0.10 a 1,000 UMA para todos los dictámenes, permisos, constancias y vistos buenos, sin distinguir riesgo ni superficie. Eso va de 12 a 117,310 pesos (art. 35 fr. IV)
Lo que pide de másEs el único municipio del estado cuyo costo no se puede determinar de antemano. No comprometas calendario ni presupuesto de arranque sin una cotización previa por escrito de la unidad municipal.
Ver la fuente oficialLos reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Cuánto tarda cada paso
Cuánto cuesta no cumplir en Querétaro
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Aquí hay una trampa de cálculo que infla la multa. El texto vigente del artículo 148 sigue diciendo veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, no UMA. La conversión existe pero llega por una cadena de tres saltos: el transitorio tercero de la reforma de julio de 2016 remite al factor de cálculo, esa ley se rebautizó Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado, y su artículo 1 sustituye el salario mínimo por la UMA en todas las normas locales. Quien lea el artículo literal y multiplique por el salario mínimo de 2026 sobreestima la sanción de forma severa. El reglamento municipal de la capital ya redacta directamente en UMA con los mismos rangos, lo que confirma la lectura. Dos matices más: a diferencia de otros estados, aquí sí hay mínimo legal expreso en cada fracción, y la reincidencia solo duplica la multa una vez, dentro de una ventana de 365 días naturales.
Fundamento. Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Querétaro, artículo 145 para el marco y artículo 148 para el tarifario por conducta. La individualización es del artículo 147: daño o peligro, gravedad, condiciones socioeconómicas del infractor y reincidencia. El artículo 144 extiende la responsabilidad a propietarios, administradores y representantes que, con relación jerárquica de mando, hayan autorizado o consentido la infracción.
Qué equipo se compra para cumplir en Querétaro
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Querétaro salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
El Marqués exige en el expediente el número de hidrantes, la capacidad, el tipo de bombas y la presión del sistema, no solo declarar que existe. Y en la capital, la revisión técnica de la red contra incendios debe emitirla una empresa especializada. Es de los pocos estados donde el dato de ingeniería entra al trámite con ese nivel de detalle.
Ver sistemas contra incendioLa cantidad la fija la NOM-002-STPS-2010 federal, pero en Querétaro la clasificación que decide todo es municipal, y en la capital basta con tener subestación propia o licencia de alcoholes para caer en riesgo alto. Carecer de equipo contra incendios es infracción del artículo 143 con multa de 150 a 200 UMA.
Ver extintores y extinciónEl expediente de alto riesgo pide dictamen eléctrico y de gas de perito colegiado o unidad verificadora, y la detección es lo que conecta esos dictámenes con el plan de respuesta. Presentar el programa sin equipo de seguridad es infracción sancionada con 100 a 500 UMA.
Ver detección y alarmaEl artículo 41 exige que los dos simulacros anuales sean de evacuación total a puntos de reunión externos, con hipótesis de emergencia y reporte previo. Sin señalización y punto de reunión definidos, el simulacro no acredita. La señalización insuficiente se sanciona con 50 a 150 UMA y la ausencia total con 100 a 300.
Ver señalética y seguridadEl Marqués pide actas de cinco brigadas: primeros auxilios, búsqueda y rescate, evacuación, incendios y comunicación. Las constancias de capacitación tienen que expedirlas instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, así que conviene dimensionar y equipar la brigada antes de contratar el curso.
Ver EPP para bomberosNo compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Querétaro. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Lo federal aplica igual, vivas donde vivas
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Los simulacros que exige Querétaro y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Lo que nos preguntan de Querétaro
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿Toda empresa necesita Programa Interno en Querétaro?
¿Quién me aprueba el programa, el estado o el municipio?
¿Cuántos simulacros me exige Querétaro y qué tienen que cumplir?
El reglamento del municipio dice un simulacro al año. ¿Cuál mando?
¿Cada cuándo se renueva y hasta cuándo tengo?
¿Necesito consultor registrado, o puedo hacerlo yo?
¿Necesito visto bueno de bomberos?
¿Cuánto me pueden multar?
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Querétaro no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 6 de agosto de 2026.