Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Tlaxcala
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Tlaxcala.
Es el estado que centraliza todo en el papel y cobra dos veces en la realidad. El artículo 42 concentra la autorización del programa interno en la Coordinación Estatal, se trate de establecimientos de competencia estatal o municipal, y aun así Apizaco y Huamantla tarifan en su Ley de Ingresos 2026 la aprobación del programa interno como si fuera competencia suya. Su ley lleva trece años sin una sola reforma y su reglamento, de 2002, desarrolla la ley abrogada de 2001. Las multas siguen escritas en salarios mínimos, unidad derogada desde 2016: leerlas mal infla la cifra casi tres veces. Y hay una salida que casi nadie usa, el artículo 116, que permite conmutar la multa por inversión en equipo de seguridad.
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 8 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
Lo que exige Tlaxcala
Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala
Extraordinario del POE, 5 de julio de 2013 · trece años sin una sola reforma: sigue en su texto original. Abrogó la ley de 2001 y todas sus reformas posteriores. Su reglamento es del 17 de junio de 2002 y desarrolla la ley abrogada, así que Tlaxcala tiene un reglamento huérfano de leyLa Coordinación Estatal de Protección Civil, y el artículo 42 lo dice sin dejar rendija: el programa interno se estudia, analiza y autoriza por ella, se trate de establecimientos de competencia estatal o municipal. Sobre el papel no hay ventanilla municipal que valga. En los hechos sí la hay: Apizaco y Huamantla cobran en sus Leyes de Ingresos 2026 la aprobación del programa interno de protección civil, un concepto que la ley estatal no les atribuye, y los otros seis municipios revisados cobran su propio dictamen como requisito de la licencia de funcionamiento. Terminas pagando dos trámites aunque legalmente solo uno autoriza el programa.
La ley no fija vigencia ni revalidación, y su remisión está rota. El artículo 59 obliga a elaborar, implementar, vigilar y actualizar permanentemente el programa interno, pero cuando remite el procedimiento apunta al artículo 58, que trata de vivienda: la cadena no lleva a ninguna parte. Quien fija la vigencia es el municipio, y con criterios incompatibles entre sí: Huamantla la ata al ejercicio fiscal, San Pablo del Monte da un año dentro de su paquete de ventanilla única, y Tetla de la Solidaridad expide un dictamen que vale 30 días naturales, lo que en la práctica obliga a renovarlo hasta doce veces al año.
Dos al año por el artículo 92, y es el único régimen que existe. Tlaxcala no tiene regímenes especiales para nadie: la palabra simulacro aparece cero veces en la Ley de Educación del estado y cero veces en la Ley de Salud, y no hay ley estatal de estancias infantiles, así que una escuela, un hospital y una tienda tienen exactamente el mismo mínimo. La ley tampoco pone candados: no exige aviso previo, no fija espaciamiento entre ejercicios ni obliga a que la autoridad los presencie. Cuidado con el dato que circula: quien cite un simulacro al año apoyándose en el artículo 49 está leyendo la ley de 2001, abrogada
Estatal, y separado de protección civil por dos secretarías distintas. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado depende de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por el artículo 38 Ter fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mientras la Coordinación Estatal de Protección Civil está adscrita a la Secretaría de Gobierno: no hay puente legal entre ambas. La palabra bomberos aparece una sola vez en toda la Ley de Protección Civil, en el artículo 34 fracción XI, como integrante del Sistema Estatal. No hay ley estatal de bomberos en el catálogo de 112 ordenamientos, y en las 60 Leyes de Ingresos municipales de 2026 la palabra bombero aparece cero veces: ningún municipio cobra un visto bueno de bomberos como concepto separado.
No es obligatorio contratarlo, pero el padrón sí es obligatorio para quien lo presta. El artículo 59 dice que el establecimiento podrá ser asesorado, en potencial, de modo que la autogestión con tu unidad interna es legal. Lo que no es opcional es el registro del prestador: los artículos 94 y 49 exigen que toda persona física o moral que preste servicios de asesoría, capacitación o consultoría en protección civil cuente con registro vigente ante la Coordinación Estatal, con vigencia de dos años y respuesta de la autoridad en 15 días hábiles. Si contratas a alguien sin registro, su trabajo no te sirve para el trámite: pide el número y su fecha de vencimiento antes de firmar.
Qué necesita tu giro en Tlaxcala
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Tlaxcala. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La grasa ardiendo no se apaga con polvo
Huéspedes dormidos que no conocen la ruta
Dos clasificaciones de riesgo, no una
La carga de fuego sube con cada tarima
El paciente no evacúa por su propio pie
Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar
Aforo masivo con salidas que se obstruyen
Riesgo alto siempre, con ignición por estática
Una oficina en piso dos ya requiere rociadores
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Tlaxcala supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Tlaxcala las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
Tlaxcala tiene un problema de doble ventanilla que su propia ley no autoriza. El artículo 42 centraliza la autorización del programa interno en la Coordinación Estatal, se trate de establecimientos de competencia estatal o municipal, y aun así Apizaco y Huamantla tarifan la aprobación del programa interno en sus Leyes de Ingresos 2026. En los seis restantes el cobro municipal es de dictamen, no de programa, y ahí sí hay base. Tres cosas más mueven el presupuesto. La primera es la vigencia, que va de 30 días naturales en Tetla a un año en San Pablo del Monte: el mismo documento puede costarte doce veces más al año según dónde operes. La segunda es dónde viven las tarifas, y en Tlaxcala viven en las Leyes de Ingresos, que el Congreso del Estado aprueba cada año por decreto, no en reglamentos estables, así que la cifra de este ejercicio no sirve para presupuestar el siguiente. Y la tercera es que solo Tlaxcala capital y Huamantla tienen reglamento municipal de protección civil publicado: los otros seis cobran sin uno.
Tlaxcala capital
$235 a $11,731- Trámite
- Dictamen de Protección Civil con refrendo, y revisión del programa especial o plan de contingencia
- Dependencia
- Unidad Operativa de Protección Civil Municipal
- Vigencia
- No publicada; el refrendo de la fracción II del artículo 38 hace suponer un año
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta; supletoriamente 15 días naturales
- Costo
- De 2 a 100 UMA según el concepto, de unos 235 a 11,731 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 38 fracciones I a XIV)
Lo que pide de másEs el único de los ocho con reglamento municipal de protección civil completo, publicado en el POE número 23 décima sección del 8 de junio de 2022, con 62 artículos y capítulo de sanciones de 2 a 359.32 UMA. Ese reglamento va más allá de la ley estatal en dos puntos: su artículo 27 obliga sin excepción a todos los establecimientos a implementar programa interno, y su artículo 28 fracción XII exige como contenido mínimo un seguro de daños contra terceros que la ley estatal no pide. Detalle a vigilar: la Ley de Ingresos 2026 no funda sus cobros en ese reglamento municipal sino en el Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de 2002, que desarrolla la ley abrogada de 2001. El dictamen es requisito tanto de apertura como de refrendo de la licencia de funcionamiento.
Ver la fuente oficialApizaco
$587 a $41,059, el más caro- Trámite
- Dictámenes de medidas de seguridad, aprobación del programa interno, plan de contingencias, existencia e inexistencia de riesgos, vialidad y análisis de riesgo
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada; la inscripción y el refrendo del padrón se pagan cada ejercicio
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
- Costo
- De 5 a 350 UMA el dictamen, de unos 587 a 41,059 pesos, más 2.5 UMA de inscripción o refrendo, unos 293 pesos (Ley de Ingresos 2026, arts. 29 fracción I y 28 fracción III inciso d)
Lo que pide de másEs el municipio más caro del estado y el que más se sale de la ley: cobra la aprobación del programa interno de protección civil, competencia que el artículo 42 de la ley estatal reserva a la Coordinación Estatal se trate de establecimientos estatales o municipales. Su artículo 28 obliga a tramitar y pagar la licencia y los dictámenes de protección civil en un mismo acto de ventanilla única, y el párrafo de solicitud de apertura exige el dictamen de protección civil, ecología y uso de suelo. Y remite sus multas a un Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apizaco que no aparece en el marco normativo publicado del propio ayuntamiento ni se localiza en el Periódico Oficial: si te sancionan, pide el fundamento exacto.
Ver la fuente oficialHuamantla
$387 a $18,770- Trámite
- Dictámenes de medidas de seguridad y aprobación del programa interno de protección civil
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- Un ejercicio fiscal: los dictámenes comprenden única y exclusivamente el año en que se expiden (art. 42, párrafo final)
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
- Costo
- De 3.30 a 160 UMA, de unos 387 a 18,770 pesos, y hasta 125 UMA para eventos de alto riesgo como capeas (Ley de Ingresos 2026, arts. 42 y 43)
Lo que pide de másCobra, igual que Apizaco, la aprobación del programa interno que la ley estatal centraliza en el estado. Y tiene una remisión circular que conviene conocer si te multan: su Ley de Ingresos remite las sanciones a su reglamento municipal, publicado en el POE número 41 tercera sección del 11 de octubre de 2023, pero ese reglamento tiene 19 artículos y ninguno de multas; su artículo 78 remite a su vez a una tabla de infracciones aprobada por el ayuntamiento y publicada en el Periódico Oficial que no se localiza. La cadena termina en la nada, y eso es un argumento de defensa. Su Ley de Ingresos tampoco condiciona la licencia al dictamen en texto expreso.
Ver la fuente oficialChiautempan
$242 a $30,207- Trámite
- Dictamen Acta, derivado de visitas de inspección, supervisión y verificación
- Dependencia
- Consejo Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
- Costo
- De 2.06 a 257.50 UMA, de unos 242 a 30,207 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 91 fracciones I a III, más el art. 92 para SARE y el 93 para anuncios)
Lo que pide de másEs el segundo más caro del estado y su tabla está invertida: una tienda departamental o un supermercado, clasificados como de bajo riesgo, pagan de 100 a 257.5 UMA, más que una gasolinera de alto riesgo, que paga de 154.5 a 206. Vale la pena pedir por escrito la clasificación antes de pagar. Además atribuye la expedición del dictamen al Consejo Municipal de Protección Civil, un órgano colegiado deliberativo, y no a una unidad operativa. Su artículo 29 fracción VI hace del dictamen requisito indispensable para la inscripción y la licencia de funcionamiento.
Ver la fuente oficialTetla de la Solidaridad
$704 a $10,558- Trámite
- Dictamen de Protección Civil para comercios, instancias educativas e industrias
- Dependencia
- No se nombra en la Ley de Ingresos: el trámite se atribuye al municipio
- Vigencia
- 30 días naturales, la más corta del estado (art. 19, párrafo final)
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
- Costo
- De 6 a 90 UMA, de unos 704 a 10,558 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 19 fracciones I a III)
Lo que pide de másLos 30 días naturales de vigencia no tienen base en la ley estatal y son la trampa de costo más cara del estado: obligan a renovar hasta doce veces al año un documento que en Huamantla dura el ejercicio fiscal completo. Si operas en el corredor industrial de Tetla, presupuesta la renovación como gasto recurrente y no como trámite de alta, y pide por escrito el criterio de vigencia antes de firmar un contrato de consultoría anual. Su artículo 21 fracción III exige dictamen vigente y actualizado a farmacias y boticas.
Ver la fuente oficialSan Pablo del Monte
$1,712 a $3,423 por SARE- Trámite
- Dictamen de prevención y seguridad, dentro del paquete de ventanilla única SARE
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- Un año dentro del paquete de ventanilla única (art. 31 fracciones I y II)
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
- Costo
- De 2 a 100 UMA el dictamen suelto, de unos 235 a 11,731 pesos; por ventanilla única el paquete completo cuesta 14.59, 19.46 o 29.18 UMA según el caso, de 1,712 a 3,423 pesos (Ley de Ingresos 2026, arts. 31 y 32)
Lo que pide de másEs el esquema más limpio de los ocho y el único que no le añade requisitos a la ley estatal. Su ventanilla única cobra en un solo pago el uso de suelo, el dictamen de prevención y seguridad y la licencia de funcionamiento, con vigencia explícita de un año. Si puedes elegir dónde abrir en la zona sur del estado, aquí el trámite es más barato, más rápido y más predecible que en Chiautempan o Apizaco.
Ver la fuente oficialZacatelco
$352 a $15,250- Trámite
- Dictamen de protección civil
- Dependencia
- No se nombra unidad específica: el trámite vive en el capítulo de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ecología y Protección Civil
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
- Costo
- De 3 a 130 UMA para comercios, de unos 352 a 15,250 pesos, y 77.25 UMA para industrias, unos 9,062 pesos (Ley de Ingresos 2026, art. 24 fracción XV incisos a a c)
Lo que pide de másSu tabla de dictamen tiene columnas A, B, C, D y E sin leyenda publicada: la Ley de Ingresos no define qué significa cada rango y remite lo no especificado a unos anexos que ponderan giro, finalidad, ubicación geográfica, tamaño e impacto. Es discrecionalidad abierta, así que conviene pedir por escrito en qué columna te clasifican antes de pagar. No hay orden de operaciones expreso, pero opera de facto por la vía sancionatoria: no contar con dictamen se multa de 15 a 200 UMA y el pago de la multa no exime de obtenerlo.
Ver la fuente oficialCalpulalpan
$163 a $25,222- Trámite
- Constancia de verificación por parte de Protección Civil, y dictamen de protección civil por SARE en línea
- Dependencia
- No se nombra en la Ley de Ingresos
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
- Costo
- De 1.39 a 215 UMA, de unos 163 a 25,222 pesos, más 1 UMA por el dictamen vía SARE (Ley de Ingresos 2026, art. 27 fracción LIV incisos a a e)
Lo que pide de másNo tiene reglamento municipal de protección civil: de los ocho reglamentos que publica el ayuntamiento, ninguno es de la materia. Y su bloque de protección civil cobra dos conceptos que no son suyos: el traslado en ambulancia a estados circunvecinos, 21 UMA por cada 100 kilómetros, y la capacitación con constancia DC-3, 9.58 UMA por persona, que es materia laboral federal de la Secretaría del Trabajo. Si ya capacitaste con un agente externo registrado ante la STPS, ese cobro no debería aplicarte: pídelo por escrito.
Ver la fuente oficialLos reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Cuánto tarda cada paso
Cuánto cuesta no cumplir en Tlaxcala
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Aquí es donde el mercado publica cifras infladas. Convertir el rango del artículo 115 con el salario mínimo general de 2026 en lugar de la UMA multiplica la multa por cerca de 2.7: la diferencia entre un techo de unos 563,000 pesos y otro que roza el millón y medio. La conversión correcta es la UMA. Dos matices más que conviene conocer antes de negociar: no hay multa diaria ni continuada, así que el importe no crece mientras dure el incumplimiento, a diferencia de estados como Nuevo León; y la conmutación del artículo 116 hay que pedirla por escrito dentro del procedimiento, antes de que la resolución cause estado.
Fundamento. Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala, artículo 115. El texto fija el rango en veces el salario mínimo general vigente, unidad derogada para multas por la reforma constitucional de desindexación, así que debe leerse en UMA conforme al tercero transitorio del decreto publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. La ley nunca se reformó para actualizar la referencia, y ese descuido es justo lo que produce las cifras infladas que circulan.
Qué equipo se compra para cumplir en Tlaxcala
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Tlaxcala salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
El artículo 100 de la ley te da 24 horas de aviso antes de la inspección y exige tu autorización para la visita, así que el inspector llega sabiendo que tuviste tiempo de preparar el expediente. Eso corta cualquier alegato: un extintor descargado o con la carta vencida deja de ser un descuido y pasa a ser el hallazgo limpio del acta, sobre una base de multa que llega a 4,800 UMA.
Ver extintores y extinciónEl reglamento municipal de Tlaxcala capital obliga en su artículo 27 a todos los establecimientos sin excepción a implementar programa interno, y su artículo 28 exige contenido mínimo verificable, incluido un seguro de daños contra terceros. En un estado donde la ley no fija vigencia del programa, la bitácora de pruebas es lo que demuestra que el programa está vivo y no solo autorizado hace años.
Ver detección y alarmaTlaxcala exige dos simulacros al año a todos por igual, sin distinguir escuelas ni hospitales, y no impone aviso previo ni presencia de la autoridad. Eso convierte al simulacro en evidencia interna: si la ruta señalizada no coincide con la que efectivamente se camina, el reporte del propio ejercicio se vuelve la prueba en tu contra el día de la inspección.
Ver señalética y seguridadChiautempan cobra el dictamen de una gasolinera de alto riesgo entre 154.5 y 206 UMA, y Apizaco llega a 350 UMA por el dictamen de análisis de riesgo, unos 41,059 pesos. Cuando el trámite cuesta decenas de miles, repetirlo por una observación de ingeniería sale mucho más caro que documentar bien el sistema desde la primera presentación.
Ver sistemas contra incendioEl Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado depende de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y protección civil de la Secretaría de Gobierno, sin puente legal entre ambas, y ningún municipio organiza ni cobra un servicio de bomberos propio: la palabra bombero aparece cero veces en las 60 Leyes de Ingresos municipales de 2026. Los primeros minutos son tuyos, y el artículo 116 permite conmutar una multa por la compra de este mismo equipo.
Ver EPP para bomberosNo compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Tlaxcala. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Lo federal aplica igual, vivas donde vivas
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Los simulacros que exige Tlaxcala y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Lo que nos preguntan de Tlaxcala
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿Quién autoriza el programa interno en Tlaxcala, el estado o el municipio?
¿De cuánto es la multa por no cumplir en Tlaxcala?
¿Puedo pagar la multa con equipo de seguridad en Tlaxcala?
¿Cuántos simulacros exige Tlaxcala y hay reglas especiales para escuelas?
¿Necesito contratar un tercero acreditado en Tlaxcala?
¿Qué pasa si la Coordinación Estatal no me responde?
¿La autoridad puede inspeccionarme sin avisar en Tlaxcala?
¿Cuánto dura el dictamen municipal en Tlaxcala?
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Tlaxcala no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 7 de agosto de 2026.