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Centro · Guanajuato
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Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Guanajuato

Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Guanajuato.

Lo distintivo de este estado

El trámite estrella de la protección civil en Guanajuato no está en la ley. La expresión programa interno aparece una sola vez en los 105 artículos de la ley estatal, y es la definición: la obligación de presentarlo, quién lo autoriza, qué debe contener y en qué plazos vive únicamente en un Reglamento de 2000 que no se reforma desde 2001. Ese desfase produce contradicciones vigentes que conviene conocer: el Reglamento sigue expresando las multas en salarios mínimos cuando la ley ya las fija en UMA, y da siete días para el recurso donde la ley da diez. A cambio, Guanajuato es de los estados más benignos en trámite: afirmativa ficta si la autoridad no contesta, autogestión permitida sin consultor registrado, y el piso de simulacros más bajo del país.

Alcance de esta ficha

Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 10 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 6 de agosto de 2026.

Marco estatal

Lo que exige Guanajuato

Ley aplicable

Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, cuyo régimen sustantivo vive en su Reglamento

POE 24 de octubre de 1997, Decreto 394 · última reforma POE 21 de septiembre de 2018, Decreto 341, con fe de erratas del 10 de octubre de 2018. El Reglamento es del POE 19 de septiembre de 2000, Decreto Gubernativo 173, y no se reforma desde el 29 de junio de 2001
Quién autoriza el Programa Interno

El municipio, y prácticamente sin excepción. El artículo 53 del Reglamento manda presentar el programa interno ante la Unidad municipal donde esté el establecimiento, y solo si esa unidad no está conformada entra la Unidad Estatal. No hay reparto por giro, por superficie ni por nivel de riesgo: es territorial puro. Quién está obligado lo fija el artículo 50 del Reglamento con una lista de veinte giros —de teatros y hospitales a gasolineras, industria de mediano y alto riesgo y, por su nombre, panaderías— más una cláusula de cierre que atrapa a cualquier lugar con concentración habitual superior a 50 personas incluyendo a sus empleados. Ese umbral de 50 es de los más bajos del país. La única competencia estatal real sobre particulares es el programa especial de eventos: de 2,500 a 10,000 asistentes y por encima de 10,000, la autorización sube a la Unidad Estatal aunque se presente en el municipio (art. 62).

Vigencia y revalidación del PIPC

Ni la ley ni el Reglamento fijan vigencia. Se revisaron los 105 artículos de la ley y los 165 del Reglamento: no hay revalidación, refrendo ni actualización periódica del programa interno. Lo único que existe es un disparador por evento —actualizarlo cuando haya modificaciones tecnológicas, estructurales o de organización (art. 52 fr. II)— y un plazo de entrada de 120 días para las empresas de nueva creación (art. 55). La omisión es deliberada o descuidada, pero no es de lectura: el mismo Reglamento sí fija vigencias donde quiere, tres años para el registro de consultores y revalidación anual para los grupos voluntarios. La vigencia real la ponen los municipios, y suele ser anual

Simulacros que exige el estado

Uno al año, el piso más bajo del país. El artículo 54 de la ley pide practicar simulacros por lo menos una vez al año en edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales y cualquier establecimiento donde se manejen sustancias peligrosas, y el Reglamento extiende la obligación a los vehículos de transporte escolar o de personal (art. 73 fr. V) sin agregar número. Ojo con dos cosas: es un mínimo, no un tope, y varios municipios exigen presenciar el simulacro antes de emitir el visto bueno. Y hay un régimen aparte mucho más severo para centros de atención infantil, que es de un simulacro cada dos meses

Cuerpo de bomberos

Municipal por convenio, y sin ley que los regule. No existe ley ni reglamento estatal de bomberos en Guanajuato: el artículo 43 fracción VI de la ley se limita a facultar a los consejos municipales para celebrar convenios con la coordinación estatal a fin de integrar y reglamentar los cuerpos de bomberos. El resultado es que cada municipio eligió modelo: patronato paramunicipal con presupuesto propio en León, dirección municipal integrada con protección civil en Celaya, patronato de voluntarios cofinanciado en Irapuato y San José Iturbide, y sin cuerpo propio en Salamanca, Silao, Apaseo el Grande y la capital. En ninguno de los diez municipios revisados el visto bueno de bomberos es requisito de la licencia de funcionamiento.

Consultor o tercero acreditado

No es obligatorio a nivel estatal, aunque el padrón sí existe. El artículo 52 fracción III del Reglamento parece exigir carta de corresponsabilidad de una empresa registrada, pero el artículo 54 abre la puerta de salida: el programa puede presentarse sin ella acompañado de un aviso bajo protesta de decir verdad. La autogestión está expresamente permitida, cosa rara en México. El padrón de entes capacitadores y consultores se lleva ante la Unidad Estatal, exige acta constitutiva con objeto social vinculado a protección civil y una evaluación de capacidad, y el registro dura tres años (arts. 69 a 71). Donde sí se vuelve obligatorio es en el municipio: León, Silao, San José Iturbide y la capital piden carta de corresponsabilidad, y los tres primeros además exigen registro municipal propio del consultor o de quien firma los dictámenes

Consultar el texto oficial de la ley
Por tipo de negocio

Qué necesita tu giro en Guanajuato

Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Guanajuato. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.

Riesgo ordinario 01
Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

Extintores1 : 300 m²
Simulacros1 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo alto 02
Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo alto 03
Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo alto 04
Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo alto 05
Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo variable 06
Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo alto 07
Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo alto 08
Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo ordinario 09
Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

Extintores1 : 300 m²
Simulacros1 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Guanajuato
Riesgo alto 10
Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Guanajuato

La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.

Lo que la ficha estatal no resuelve

El trámite, municipio por municipio

Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Guanajuato las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.

Lo que decide tu presupuesto

En Guanajuato el programa interno es municipal en los diez municipios revisados, y eso tiene una consecuencia práctica que sorprende a casi todos: no es portable. Tres naves en León, Silao e Irapuato son tres trámites distintos, tres carpetas, tres pagos y tres calendarios, aunque el contenido técnico sea idéntico. Hay municipios que además van más allá del estándar estatal en dos direcciones. Guanajuato capital y San José Iturbide se declaran competentes sobre prácticamente todo el inventario inmobiliario, sin umbral de aforo ni de superficie. Y León, Silao y San José Iturbide duplican el padrón estatal con uno municipal propio: tu consultor puede estar acreditado ante el estado y aun así no ser admisible ahí. El costo del derecho suele ser ruido frente al de los dictámenes de terceros, con una excepción grande: Irapuato cobra por metro cuadrado y en una nave de 20,000 m² el derecho municipal solo puede acercarse a los 39,000 pesos.

León

$446.09
Trámite
Visto bueno a programas de protección civil, en tres modalidades según tamaño
Dependencia
Dirección General de Protección Civil
Vigencia
1 año
Resolución
30 días
Costo
446.09 pesos el programa interno, 400.26 el plan de contingencias y 153.06 por elemento para evaluar el simulacro, con mínimo de dos elementos (Ley de Ingresos 2026, art. 25)

Lo que pide de másEs el único con regla numérica publicada de brigadistas: uno de 1 a 5 personas, dos de 6 a 10, y uno más por cada diez adicionales; en industria y comercio, el 10 % del personal más uno por brigada. Sus umbrales tampoco son los estatales: el programa interno arranca en 50 empleados para industria y en 15 para servicios. Y hay un cuello de botella que no está en ningún otro lado: la práctica de combate a incendios debe hacerse físicamente en las instalaciones del Patronato de Bomberos y bajo su supervisión, aunque el capacitador sea un tercero, así que el calendario depende de la agenda de ellos. Cuidado con material comercial que todavía cotiza un visto bueno de bomberos para León: ese requisito desapareció en la reforma del 3 de octubre de 2025.

Ver la fuente oficial

Irapuato

Se cobra por m²
Trámite
Validación de programa interno, más dictamen técnico en prevención de incendios
Dependencia
Dirección de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Costo
521.01 pesos la validación del programa interno. El dictamen contra incendios es aparte y se cobra por superficie: 1,430.64 de base hasta 75 m² en riesgo mayor, más 1.88 pesos por cada metro cuadrado adicional, sin tope publicado (Ley de Ingresos 2026, art. 23)

Lo que pide de másEs el único municipio del corredor que cobra el dictamen contra incendios por metro cuadrado, y eso cambia el presupuesto por completo: una nave de 5,000 m² de riesgo mayor paga alrededor de 10,700 pesos y una de 20,000 m² se acerca a los 39,000, contra los 446 que cuesta el mismo concepto en León. Si tienes naves grandes en el corredor, este es el número que hay que modelar primero.

Ver la fuente oficial

Celaya

$1,521.82 industrial
Trámite
Programas de protección civil, clave tm-cel-pc-01
Dependencia
Dirección de Protección Civil y Bomberos, pero se presenta en el Centro de Atención Empresarial
Vigencia
1 año
Resolución
5 días hábiles, con negativa ficta
Costo
1,521.82 pesos para giro industrial y de alto impacto; 1,304.73 para talleres, comercio y servicios; 1,088.27 para servicio educativo (Ley de Ingresos 2026, art. 25 fr. I)

Lo que pide de másEl trámite más rápido y más ligero del corredor: solo tres documentos, y resolución en cinco días hábiles. Dos advertencias. La primera es que el silencio juega en contra, no a favor como en el marco estatal. La segunda es de ventanilla: la dependencia responsable es Protección Civil y Bomberos, pero el programa interno se entrega en el Centro de Atención Empresarial; en Protección Civil solo se recibe el programa de eventos.

Ver la fuente oficial

Salamanca

$1,885.24 en total
Trámite
Revisión de programa interno para establecimientos de mediano y alto impacto
Dependencia
Dirección Municipal de Protección Civil
Vigencia
Evaluación anual; el reglamento no fija vigencia del visto bueno
Costo
1,338.26 pesos la revisión del programa interno más 546.98 el dictamen de seguridad de instalaciones, que se acumulan: 1,885.24 en total para una nave de riesgo medio o alto (Ley de Ingresos 2026, art. 24)

Lo que pide de másSu reglamento es de agosto de 2004, el más antiguo del corredor, y se nota: casi no impone requisitos técnicos propios más allá de extintores ABC de 9 kg y de actualizar el programa en 15 días hábiles ante cualquier cambio. Lo llamativo es que la sede de la refinería no tiene cuerpo de bomberos municipal ni patronato: su reglamento solo menciona a la delegación de bomberos como vocal del consejo.

Ver la fuente oficial

Silao de la Victoria

Hasta $12,421.62
Trámite
Dictamen de evaluación de riesgo, clave SIL-SCI-PCI-03
Dependencia
Secretaría de Seguridad Ciudadana, Protección Civil
Vigencia
1 año, con revalidación simple los años dos y tres; al tercer año el expediente se rehace completo
Resolución
30 días, con 7 hábiles para subsanar
Costo
12,421.62 pesos en alto riesgo, 4,720.00 en mediano y 2,236.71 en bajo (Ley de Ingresos 2026, art. 22). Es la tarifa fija más alta del corredor

Lo que pide de másEl expediente más pesado del corredor. Pide memoria técnico-descriptiva del sistema de hidrantes con su bitácora de mantenimiento, póliza de responsabilidad civil vigente, consultor con registro estatal, capacitador con registro ante la STPS y ante la coordinación estatal, y que quien firme los dictámenes estructural y eléctrico tenga cédula colegiada más registro ante la propia dirección municipal. Cierra con inspección conjunta y un simulacro de campo programado después de la revalidación. Su ciclo de tres años conviene presupuestarlo como gasto trienal, no anual.

Ver la fuente oficial

Apaseo el Grande

Sin tarifa de programa interno
Trámite
Aprobación del programa interno por la Unidad Municipal
Dependencia
Unidad Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Costo
No hay tarifa de programa interno en la Ley de Ingresos 2026. El gasto se canaliza por el dictamen de seguridad e higiene industrial, 919.37 pesos, y la capacitación de brigadas para simulacros, 1,099.05

Lo que pide de másEn el municipio de Toyota el programa interno se aprueba pero no se cobra como tal: su Ley de Ingresos no contempla el concepto. Tampoco exige carta de corresponsabilidad, capacitador registrado, seguro de responsabilidad civil, hidrantes ni cisterna. Su reglamento sí pide evacuación en un máximo de dos minutos y análisis de riesgos internos y externos.

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Guanajuato capital

$1,302.59
Trámite
Programa interno de protección civil, que resuelve en dictamen de factibilidad de operación
Dependencia
Dirección de Protección Civil Municipal
Vigencia
No publicada
Costo
1,302.59 pesos el programa interno; 852.06 el análisis de riesgo; 388.08 la factibilidad por medidas básicas para inmuebles que por su dimensión no requieren programa (Ley de Ingresos 2026, art. 22)

Lo que pide de másEl alcance más amplio del corredor: su artículo 51 obliga a toda edificación salvo la casa habitación unifamiliar, sin umbral de aforo, superficie ni plantilla. Pide póliza de seguro y dictámenes eléctrico, estructural y de gas L.P., y carta de corresponsabilidad solo en alto riesgo. Da 15 días hábiles para subsanar observaciones tras la verificación.

Ver la fuente oficial

San José Iturbide

~$2,472 el paquete
Trámite
Visto bueno de protección civil, previa aprobación del programa interno
Dependencia
Dirección Municipal de Protección Civil
Vigencia
Por ejercicio fiscal, con refrendo obligado entre enero y marzo
Resolución
20 días naturales, y el silencio aprueba
Costo
747.42 pesos el programa interno más 1,281.04 el dictamen de verificación para industrias y 443.51 la factibilidad de funcionamiento: alrededor de 2,472 en total (Ley de Ingresos 2026, art. 21)

Lo que pide de másReglamento nuevo, de junio de 2025, y el más burocrático del corredor. Es el único que impone carga después de la aprobación: informes trimestrales de actividades, cuyo incumplimiento detona inspección física. La póliza de responsabilidad civil no es un anexo más, su omisión cancela el visto bueno por texto expreso. Pide asesor con registro estatal y certificación del CENAPRED, brigadas identificadas por color de chaleco, detectores de humo, lámparas de emergencia si se opera después de las 18:00, y clasifica como alto riesgo la actividad que se realiza a más de 25 metros de altura.

Ver la fuente oficial

San Francisco del Rincón

Sin tarifa de programa interno
Trámite
No publicado; su reglamento de 2008 no está accesible en fuente oficial
Dependencia
Unidad Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Costo
Su Ley de Ingresos 2026 tiene solo dos conceptos de protección civil: 248.94 pesos la autorización de simulacro de incendios y 198.39 la conformidad para pirotecnia. No existe tarifa de programa interno ni de dictamen de seguridad

Lo que pide de másSin concepto en la Ley de Ingresos no hay derecho que cobrar, así que sobre el papel es el municipio más barato del corredor. Conviene confirmarlo por escrito con la unidad municipal antes de presupuestarlo así: que no haya tarifa no significa que no haya trámite.

Ver la fuente oficial

Villagrán

Sin tarifa de programa interno
Trámite
No localizamos reglamento municipal de protección civil publicado
Dependencia
Sin dato
Vigencia
No publicada
Costo
Su Ley de Ingresos 2026 solo cobra pirotecnia y juegos mecánicos. No hay tarifa de programa interno ni de dictamen de seguridad

Lo que pide de másSin reglamento localizable y sin tarifa, la exigencia efectiva sobre una nave en Villagrán recae en la NOM-002-STPS-2010 federal y en la ley estatal, no en un trámite municipal. Confirmar en ventanilla antes de asumirlo.

Ver la fuente oficial

Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.

Calendario del trámite

Cuánto tarda cada paso

Ámbito estatal
120 días desde el inicio de actividades
Presentar el programa interno si eres empresa de nueva creación Reglamento, art. 55. El texto no aclara si son hábiles o naturales
30 días naturales desde el día siguiente a la presentación
Que la autoridad apruebe el programa o formule observaciones Reglamento, art. 57 párrafo primero
El programa se tiene por aprobado
Si la autoridad no contesta Reglamento, art. 57 párrafo segundo — afirmativa ficta, y vuelve a operar tras la resubsanación
7 días hábiles desde la notificación
Corregir y volver a presentar tras observaciones Reglamento, art. 57 párrafo tercero
7 días hábiles de anticipación
Presentar el programa especial de un evento de 500 a 2,500 asistentes Reglamento, art. 62. Sube a 14 días de 2,500 a 10,000 y a 30 días por encima de 10,000
14 días naturales de anticipación
Solicitar la autorización de juegos pirotécnicos de más de 20 kg Reglamento, art. 63
10 días hábiles
Impugnar el acta de una visita de verificación Ley, art. 90 fr. VI. La autoridad califica y resuelve en 3 días hábiles (art. 91)
10 días hábiles desde la notificación
Interponer el recurso de inconformidad Ley, art. 101. El Reglamento dice 7 días en su art. 156, pero prevalece la ley: usar 7 te deja fuera de plazo antes de tiempo
15 días hábiles desde la audiencia
Que se resuelva el recurso de inconformidad Ley, art. 104. El Reglamento vuelve a discrepar y dice 10
Ámbito municipal
5 días hábiles, pero el silencio es negativa ficta
Que Celaya resuelva Cédula del trámite tm-cel-pc-01
20 días naturales, y el silencio aprueba
Que San José Iturbide resuelva Reglamento municipal de junio de 2025, art. 70
30 días, con simulacro presenciado antes del resolutivo
Que León o Silao resuelvan Reglamento de León, art. 60; ficha SIL-SCI-PCI-03 de Silao, que da 7 días hábiles para subsanar
Ventana de enero a marzo
Refrendar el programa en San José Iturbide Reglamento municipal, art. 245 fr. II. La vigencia corre por ejercicio fiscal
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir en Guanajuato

Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.

Mínimo — 30 UMA$3,519
Máximo — 500 UMA$58,655

Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:

Apercibimiento
Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento
Arresto administrativo, que solo puede imponer un juez civil y solo en los casos que fijen los reglamentos municipales
Multa por cada día que transcurra sin subsanar, una vez vencido el plazo de la resolución (Reglamento, art. 148)
Como medida de seguridad por riesgo inminente: evacuación temporal, suspensión de actividades, resguardo o destrucción de sustancias y clausura mientras el riesgo prevalezca (Ley, art. 93)
El dato que se cita mal

El rango estatal es bajo comparado con el resto del país, pero hay dos cosas que lo compensan y casi nadie las menciona. La primera es que la multa se puede repetir por cada día que pase sin subsanar. La segunda es que los reglamentos municipales fijan sus propias sanciones y llegan mucho más alto: San José Iturbide sanciona con 100 a 5,000 UMA carecer del programa interno, diez veces el techo estatal. Y un detalle que invalida lo que circula en material comercial: el artículo 142 del Reglamento todavía dice salarios mínimos, pero ese texto quedó sin efecto con la reforma de 2016; prevalece la ley.

Fundamento. Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, artículo 95, fracción II reformada por Decreto 104, POE 1 de julio de 2016, que fue la que cambió salarios mínimos por UMA. La graduación es del artículo 96: gravedad de la infracción, capacidad económica y demás condiciones del infractor. Las medidas de seguridad del artículo 93 se aplican con independencia de la sanción.

De la norma al presupuesto

Qué equipo se compra para cumplir en Guanajuato

Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Guanajuato salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.

01
Extintores ABC, y de CO₂ donde haya equipo eléctrico

Es el requisito más transversal del estado. El Reglamento estatal fija extintor ABC de 9 kg más uno de CO₂ si hay equipo eléctrico incluso para el régimen aligerado de bajo riesgo que no presenta programa interno (art. 51), Salamanca repite los 9 kg y León admite 6 kg en inmuebles de hasta 80 m². La cantidad total, sin embargo, la fija la NOM-002-STPS-2010, no el estado.

Ver extintores y extinción
02
Sistema de hidrantes con memoria técnica y bitácora de mantenimiento

Silao y San José Iturbide lo piden expresamente como anexo del expediente, con memoria técnico-descriptiva y bitácora, no basta con tenerlo instalado. San José Iturbide además cobra un derecho propio por la instalación de red contra incendio en construcción nueva.

Ver sistemas contra incendio
03
Detectores de humo y lámparas de emergencia

San José Iturbide los exige en su reglamento de 2025, y las lámparas de emergencia se vuelven obligatorias si el establecimiento opera después de las 18:00 horas. Es el tipo de requisito municipal que no aparece en la ley estatal y que aun así se revisa en la inspección.

Ver detección y alarma
04
Señalización, rutas de evacuación, zonas de seguridad y salidas de emergencia

El segundo párrafo del artículo 54 de la ley estatal las obliga junto con los instructivos, y el plano de distribución con rutas de evacuación y ubicación del equipo contra incendio es anexo obligatorio del programa interno (Reglamento, art. 54). San José Iturbide añade identificación de brigadas por color de chaleco.

Ver señalética y seguridad
05
Equipo de respuesta para las brigadas

El artículo 50 fracción III del Reglamento pide brigadas capacitadas y con equipo apropiado para control de incendios, evacuación, salvamento, rescate y primeros auxilios, en número adecuado al personal y a la afluencia. El estado no fija cifra; León sí, y es la referencia práctica del corredor: el 10 % del personal más uno por brigada en industria y comercio.

Ver EPP para bomberos

No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.

La otra entrada

La guía nacional de cada giro

Las tarjetas de arriba resuelven Guanajuato. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.

El otro carril

Lo federal aplica igual, vivas donde vivas

Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.

La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:

ConceptoOrdinarioAlto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros

Los simulacros que exige Guanajuato y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.

Ver la ficha completa de la NOM-002-STPS-2010
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan de Guanajuato

Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.

¿Es cierto que Guanajuato solo pide un simulacro al año?
Sí, y es el piso más bajo del país. El artículo 54 de la ley estatal pide practicar simulacros por lo menos una vez al año. Tres matices que importan. Es un mínimo, no un tope: la NOM-002-STPS-2010 federal pide dos al año si tu centro de trabajo es de riesgo alto, y ese número manda. Varios municipios condicionan el visto bueno a que presencien el simulacro, lo que en la práctica lo vuelve obligatorio en fecha. Y los centros de atención infantil tienen un régimen aparte de un simulacro cada dos meses, seis al año.
¿Quién me autoriza el programa interno, el estado o el municipio?
El municipio. El artículo 53 del Reglamento de la ley manda presentarlo ante la unidad municipal donde esté el establecimiento, y solo si esa unidad no está conformada entra la Unidad Estatal. No hay reparto por giro, superficie ni nivel de riesgo. La Coordinación Estatal, frente a una empresa, se ocupa sobre todo de registrar consultores y capacitadores. La excepción son los eventos masivos: de 2,500 asistentes en adelante la autorización sube al estado aunque se presente en el municipio.
Tengo naves en varios municipios de Guanajuato. ¿Me sirve el mismo programa?
El contenido técnico sí; el trámite no. El programa interno no es portable entre municipios: cada uno tiene su ventanilla, su tarifa, su calendario y sus requisitos. Y hay tres que además exigen registro municipal propio del consultor o de quien firma los dictámenes —León, Silao y San José Iturbide—, así que un proveedor acreditado ante el estado puede no servirte ahí. Si vas a operar en varios, agenda León primero: su práctica de combate a incendios tiene que hacerse en las instalaciones del Patronato de Bomberos y depende de la agenda de ellos.
¿Necesito contratar a un consultor registrado para elaborar mi programa?
A nivel estatal no. El artículo 52 fracción III del Reglamento parece exigir carta de corresponsabilidad de una empresa registrada, pero el artículo 54 permite presentar el programa sin ella acompañado de un aviso bajo protesta de decir verdad. La autogestión está expresamente prevista, algo poco común en México. Donde sí es obligatorio es en varios municipios: León, Silao, San José Iturbide y la capital piden la carta, esta última solo en alto riesgo. Si contratas, el registro estatal dura tres años y se verifica ante la Unidad Estatal.
¿Cada cuánto tengo que renovar el programa interno?
La ley estatal no lo dice, y su Reglamento tampoco. Lo único que existe es la obligación de actualizarlo cuando haya cambios tecnológicos, estructurales o de organización, más un plazo de 120 días para presentarlo si eres empresa de nueva creación. La vigencia real la fija tu municipio, y en el corredor suele ser anual: un año en León, Celaya y Silao, y por ejercicio fiscal con refrendo entre enero y marzo en San José Iturbide. Silao añade un ciclo propio: revalidación simple dos años y expediente nuevo al tercero.
Presenté mi programa y la autoridad no me ha contestado. ¿Qué pasa?
A nivel estatal, el silencio te favorece. El artículo 57 del Reglamento da 30 días naturales a la autoridad para aprobar o formular observaciones, y si no responde el programa se tiene por aceptado. La afirmativa ficta vuelve a operar después de que corriges y vuelves a presentar. Ojo: eso es el marco estatal. En el municipio depende, y hay al menos un caso donde es al revés: en Celaya el trámite se resuelve en cinco días hábiles pero con negativa ficta, o sea que el silencio juega en contra.
¿Cuánto me pueden multar en Guanajuato?
El artículo 95 de la ley estatal va de 30 a 500 veces la UMA diaria, más apercibimiento, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo, este último solo por orden de juez civil. Dos advertencias. La multa puede repetirse por cada día que pase sin subsanar una vez vencido el plazo. Y las sanciones municipales llegan mucho más alto: San José Iturbide castiga con 100 a 5,000 UMA carecer del programa interno. Si un proveedor te cita multas en salarios mínimos está leyendo el Reglamento, cuyo texto quedó sin efecto con la reforma de 2016.
¿Guanajuato tiene ley de bomberos? ¿Necesito su visto bueno?
No hay ley ni reglamento estatal de bomberos: la ley solo faculta a los consejos municipales para convenir con el estado la integración de los cuerpos. Por eso cada municipio armó su propio modelo, desde el patronato paramunicipal de León hasta la dirección integrada de Celaya o los municipios sin cuerpo propio, entre ellos Salamanca, sede de la refinería. En ninguno de los diez municipios que revisamos el visto bueno de bomberos es requisito de la licencia de funcionamiento. Si te lo están cotizando para León, están usando una versión del reglamento derogada en octubre de 2025.
Antes de contratar

Tres verificaciones que evitan repetir el trámite

Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Centro

Otros estados de la misma región

Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Guanajuato no habilita tu programa en el estado de al lado.

Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.